ORDEN SAN/314/2017, de 26 de abril, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el transporte sanitario de competencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de abril de 2017, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Castilla y León y la Federación de Empleados de los Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, ha comunicado a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la convocatoria de huelga de todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados de Castilla y León.

La huelga se llevará a efecto los días 5 y 12 de mayo de 2017 desde las 12 hasta las 14 horas.

La convocatoria de huelga abarca la totalidad de centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León afectados por el Convenio citado anteriormente.

El derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución no es un derecho absoluto, sino que debe ejercitarse conforme a las previsiones legales, entre otras las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y su ejercicio debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, evitando toda situación de desamparo.

Ante el anuncio de una situación de huelga es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de manera que, sin perjuicio de observar la regulación del derecho de huelga contenida en el Ordenamiento Jurídico, se atienda al interés general. En concreto, y ante la trascendencia de garantizar la protección de la salud, regulado en el artículo 43 de la Constitución, deben establecerse, para mantener la atención de las emergencias sanitarias y de traslado perentorios de enfermos, unos servicios que permitan proporcionar la asistencia sanitaria adecuada a los ciudadanos que así lo precisen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, así como por el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre de medidas económicas, fiscales y administrativas.

De conformidad con las anteriores premisas y en lo referente a la huelga convocada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Castilla y León y la...

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