ORDEN SAN/223/2015, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 16 establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis necesarias según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce diversas modificaciones relacionadas con la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, estableciendo un nuevo sistema de aportación mediante la aplicación de un porcentaje determinado sobre el precio del producto en función del nivel de renta del ciudadano, así como las categorías de usuarios que quedan exentos de abonar la aportación.

Dicho Real Decreto-Ley, además, introduce unos «límites máximos de aportación mensual» para usuarios pensionistas y sus beneficiarios, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que no suponga una carga económica excesiva para los pacientes.

Los usuarios pensionistas han de realizar la aportación correspondiente, hasta el límite mensual establecido para tramos de renta determinados.

Por otra parte, tal y como exige el apartado 7 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de reintegrar a los usuarios las cantidades que hayan abonado y que excedan de dichos «límites máximos de aportación» con una periodicidad máxima semestral.

Este principio se ha materializado en nuestra Comunidad Autónoma mediante la Orden SAN 999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos. Esta disposición recoge tanto el reintegro de gastos de las cantidades que exceden los límites máximos de aportación mensual, que se efectúa de oficio trimestralmente, como el procedimiento de reintegro de gastos a instancia de parte.

Todas estas medidas tienen como objeto garantizar la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria para todos los usuarios.

Sin embargo, se ha de considerar que, en determinadas situaciones de precariedad económica, el gasto que supone la aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria puede suponer para el usuario una situación de vulnerabilidad, que podría llevar al incumplimiento de los tratamientos, y poner en riesgo la salud de la persona.

La falta de adherencia a los tratamientos crónicos y sus consecuencias negativas clínicas y económicas son un tema prioritario para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por todo ello, el régimen de ayudas que regula la presente orden tiene como finalidad establecer los meca nismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento con productos farmacéuticos que, por sus limitaciones eco nómicas o situación de exclusión social, se encuentren en riesgo de no efectuar un seguimiento óptimo, o incluso abandono del tratamiento prescrito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas económicas se regirán conforme a lo establecido en el...

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