ORDEN SAN/141/2016, de 25 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Trabajador Social del Servicio de Salud de Castilla y León, por el sistema de promoción interna.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 mediante el Acuerdo 17/2015, de 26 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 61 de 30 de marzo de 2015), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («B.O.E.» n.º 301, de 17 de diciembre de 2003), en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» 14 de marzo de 2007), y en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 42, de 2 de marzo de 2011), por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con el fin de atender las necesidades de personal de este servicio de salud, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas,

ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el sistema de PROMOCIÓN INTERNA, a través de concurso-oposición, en plazas de la categoría de Trabajador Social del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.- Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por el sistema de promoción interna de 5 plazas de la categoría de Trabajador Social del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2015, de las cuales 1 plaza será para el turno de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Las plazas no cubiertas en el turno de personas con discapacidad se incrementarán al resto de plazas convocadas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, en el Acuerdo 17/2015, de 26 de marzo, («B.O.C. y L.» n.º 61 de 30 de marzo de 2015), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para año 2015 así como en las bases de la presente orden y supletoriamente en lo establecido en las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobadas por la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo. En lo no previsto por estas normas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente orden.

1.6. El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concursooposición y estará formado por:

  1. Fase de oposición.

  2. Fase de concurso.

    1.6.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.

    Dicho ejercicio consistirá, para todos los aspirantes, en contestar un cuestionario, que estará formado por 90 preguntas relacionadas con el programa, establecido en el Anexo II de esta orden, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas, las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio que, en todo caso, será el mismo para todos los aspirantes. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos.

    En todo caso, el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dicho ejercicio no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas.

    El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 130 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    Las pruebas selectivas para todos los aspirantes que concurran tendrán idéntico contenido.

    El Tribunal Calificador publicará, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página web del portal de salud (http://www.saludcastillayleon.es) . Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012 (983 327 850 para llamadas desde fuera de Castilla y León).

    Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

    El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Salud la relación de aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición. Asimismo esta información se remitirá al teléfono de información 012. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    1.6.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

    Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo, y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que, solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

    Asimismo, los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma extranjero distinto a los oficiales de España deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a las lenguas cooficiales.

    1.7. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa, sin perjuicio del sentido de la resolución posterior que se dicte.

    Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, con carácter general, los requisitos siguientes:

  3. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de un español o de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en los apartados dos y tres deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, o equivalente según los distintos planes de estudios, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación.

  6. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  7. No ostentar la condición de personal...

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