ORDEN SAN/1133/2014, de 30 de diciembre, por la que se establece para el año 2015 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno rotatorio o en turno fijo nocturno.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Orden SAN/276/2012 de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
La mencionada Orden 26 de abril del Consejero de Sanidad establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual será aprobada por el Consejero competente en materia de Sanidad.
En todo caso la ponderación se realizará a partir de la jornada que se fije en este año para el turno diurno, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.535 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno.
En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 4 de la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero .- Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2015, del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno, que vendrá determinada en función del número de noches efectivamente trabajadas. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2015.
Segundo .- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 30 de diciembre de 2014.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: A ntonio M AríA S áez A guAdo
ANEXO
Jornada ordinaria del turno rotatorio y nocturno de 2015
Noches
Teórica
Realizar
1
1647
1641
2
1644
1644
3
1641
1640
4
1639
1636
5
1636
1632
6
1633
1628
7
1630
1624
8
1628
1627
9
1625
1623
10
1622
1619
11
1619
1615
12
1617
1611
13
1614
1614
14
1611
1610
15
1608
1606
16
1606
1602
17
1603
1598
18
1600
1594
19
1597
1597
20
1595
1593
21
1592
1589
22
1589
1585
23
1587
1581
24
1584
1584
25
1581
158...
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