ORDEN SAN/1133/2014, de 30 de diciembre, por la que se establece para el año 2015 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno rotatorio o en turno fijo nocturno.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden SAN/276/2012 de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

La mencionada Orden 26 de abril del Consejero de Sanidad establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual será aprobada por el Consejero competente en materia de Sanidad.

En todo caso la ponderación se realizará a partir de la jornada que se fije en este año para el turno diurno, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.535 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno.

En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 4 de la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero .- Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2015, del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno, que vendrá determinada en función del número de noches efectivamente trabajadas. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2015.

Segundo .- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de diciembre de 2014.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: A ntonio M AríA S áez A guAdo

ANEXO

Jornada ordinaria del turno rotatorio y nocturno de 2015

Noches

Teórica

Realizar

1

1647

1641

2

1644

1644

3

1641

1640

4

1639

1636

5

1636

1632

6

1633

1628

7

1630

1624

8

1628

1627

9

1625

1623

10

1622

1619

11

1619

1615

12

1617

1611

13

1614

1614

14

1611

1610

15

1608

1606

16

1606

1602

17

1603

1598

18

1600

1594

19

1597

1597

20

1595

1593

21

1592

1589

22

1589

1585

23

1587

1581

24

1584

1584

25

1581

158...

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