ORDEN SAN/1037/2014, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, modificado por Decreto 56/2014, de 6 de noviembre, regula en el capítulo V del Título III el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud del trabajador, desarrollados mediante la presente orden.

El Capítulo Primero contiene las Disposiciones Generales sobre el ámbito de aplicación y la necesidad de poner en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud los procedimientos iniciados.

El Capítulo Segundo está destinado a la fase del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud del trabajador que podrá dar lugar a una adaptación de puesto de trabajo o el cambio de puesto dentro del mismo centro o institución sanitaria.

El Capítulo Tercero desarrolla la regulación del procedimiento que pueda dar lugar al traslado por causa de salud del trabajador tal y como se encuentra recogido en el artículo 43 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud regulado en el Decreto 8/2011, en la redacción dada por Decreto 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

El ámbito subjetivo de aplicación será el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Comité de Seguridad y Salud de Área.

Los procedimientos que se inicien en aplicación de lo regulado en la presente orden así como el resultado derivado de la calificación de aptitud del trabajador y las medidas adoptadas serán puestos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de Área y de los delegados de prevención.

Artículo 3 Garantía de confidencialidad.

Todos los procedimientos iniciados en virtud de la presente orden garantizarán la confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud del trabajador. Para ello, la documentación que, en su caso, aporte el solicitante deberá entregarse en sobre cerrado con la leyenda «Información médica. Confidencial» y en el que figurará la identificación del trabajador que lo presente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Adaptación o cambio del puesto de trabajo por causa de salud del trabajador

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud podrá iniciarse a instancia del interesado o de oficio por la Gerencia en la que el trabajador preste servicio.

  2. Los interesados, en cualquier momento, podrán iniciar el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud cuando consideren que del desempeño del mismo pudieran derivarse riesgos para su salud mediante la presentación de la solicitud conforme el modelo establecido en el Anexo I a la presente orden.

    Asimismo, podrán presentar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de sus circunstancias en la forma prevista en el artículo 3 de la presente orden.

    Las solicitudes y, en su caso, la documentación prevista en el apartado anterior, se presentarán en la Gerencia en la que éste preste servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. El procedimiento se iniciará de oficio por la Gerencia correspondiente en aquellos supuestos en los que la Administración aprecie la posible existencia de situaciones relacionadas con el estado de salud del trabajador que puedan justificar la adaptación, el cambio de puesto o el traslado por tal motivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    El acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento deberá ser debida y suficientemente motivado y se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que formule alegaciones al mismo.

    Recibidas la alegaciones o, en su caso, transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, se continuará el procedimiento conforme lo establecido en el apartado siguiente, sin perjuicio de poder declarar el archivo del expediente si de las alegaciones presentadas, la Gerencia estimara que no procede continuar con el procedimiento.

  4. La permanencia del solicitante en situación de Incapacidad Temporal no será obstáculo para la tramitación del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud.

Artículo 5 Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  1. La Gerencia a la que esté adscrito el interesado remitirá la solicitud de valoración del puesto de trabajo por causas de salud o, en su caso, el acuerdo de iniciación de oficio, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud correspondiente.

    En los supuestos en los que el interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR