ORDEN SAN/1018/2017, de 9 de noviembre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero por el sistema de Promoción Interna del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Orden SAN/139/2016, de 25 de febrero (B.O.C. y L. n.º 45 de 7 de marzo), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero, por el sistema de Promoción Interna, del Servicio de Salud de Castilla y León y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base octava de dicha Orden, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Enfermero, por el sistema de Promoción Interna convocado por Orden SAN/139/2016, de 25 de febrero (B.O.C. y L. n.º 45 de 7 de marzo), por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla n.º 1 - 47007 - Valladolid) junto con los siguientes documentos:

  1. Fotocopia debidamente compulsada del título de Grado, Diplomado Universitario de Enfermería, o Ayudante Técnico Sanitario.

    En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.

  2. Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.

  3. Declaración de no ostentar, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y especialidad que la convocada, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.

  4. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.

  5. Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos competentes.

  6. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que haya otorgado a la Consejería de Sanidad la autorización para recabar los correspondientes datos.

  7. Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

    Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.

    Tercero.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

    Cuarto.- Junto a la documentación exigida en el apartado segundo, los aspirantes, en función de las plazas vacantes que se relacionan en el Anexo III de la presente...

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