ORDEN SAN/1013/2018, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la relación provisional de integración como personal estatutario de la categoría profesional de Enfermero/a Especialista (Matrona) y Fisioterapeuta.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Decreto 18/2018, de 7 de junio establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera sanitario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la condición de personal estatutario.

Con fecha 9 de julio de 2018, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden SAN/769/2018 de 5 de julio, por la que se convoca proceso para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario, del personal funcionario de carrera sanitario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en la base tercera de la citada Orden, se concedió a los interesados el plazo de diez días hábiles para la presentación de la solicitud de integración y de la documentación correspondiente.

Una vez finalizado dicho plazo, y analizadas por la Dirección General de Profesionales las solicitudes presentadas, procede publicar la relación provisional de integración, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la convocatoria.

En virtud de lo indicado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria, vista la propuesta de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia de Regional de Salud de Castilla y León

ACUERDO

Primero.- Aprobar y hacer pública como ANEXO I, la relación provisional de integración como personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista (Matrona) y Fisioterapeuta del personal funcionario de carrera que habiendo ejercido su derecho de opción, cumple los requisitos exigidos, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen y centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Saluda al que queda adscrito.

Segundo.- Aprobar y publicar, como ANEXO II la relación nominal del personal que, habiendo ejercido la opción de integración en la condición de personal estatutario, resulta excluido provisionalmente de la misma, especificándose la causa de dicha exclusión.

Tercero.- Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para la presentación, en su caso, de las alegaciones que estimen oportunas, que serán estimadas o desestimadas mediante la Resolución definitiva por la que se ponga fin al...

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