ORDEN SAN/1008/2014, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de reembolso y autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que ha venido a establecer las reglas que permiten facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de elevada calidad en la Unión Europea, garantizando la movilidad de los pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia y promoviendo la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre Estados miembros con independencia de cómo se organice, se preste y se financie.

Además de establecer las normas para facilitar el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza y, dado que los pacientes han de adelantar el coste de dicha asistencia, la citada Directiva deja clara la obligación de los Estados de reembolsar el coste de la asistencia sanitaria recibida en función de las cuantías a que tengan derecho de conformidad con la legislación sobre tarifas del Estado miembro de afiliación.

El citado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, dedica su Capítulo IV al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza y remite a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento para llevarlo a cabo. En el Capítulo V regula todo lo relativo a la asistencia sanitaria que requiere autorización previa y posteriormente en el Anexo II se enumeran las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa para el reembolso posterior de los gastos efectivamente realizados por la asistencia sanitaria transfronteriza recibida.

Por tanto, se hace necesario desarrollar el procedimiento de gestión que va a seguir la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para proceder al reembolso de los gastos asumidos por las personas que reciban asistencia sanitaria en otro Estado Miembro de la Unión Europea al amparo de la citada Directiva, así como el procedimiento de autorización previa de determinadas prestaciones y servicios, todo lo cual constituye el objeto de esta orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía, la sanidad pública es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, al amparo de las competencias que corresponden a esta Comunidad y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición General Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos de reembolso y autorización previa para los supuestos que así se requiera, por la asistencia sanitaria recibida en otro Estado Miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

  2. Esta orden será de aplicación a todos los pacientes asegurados cuyo acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria corre a cargo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que soliciten asistencia sanitaria transfronteriza, una vez recibida la misma y efectuado el gasto correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero y la presente orden.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Procedimiento de reembolso por asistencia sanitaria recibida en otro Estado miembro de la Unión Europea

Artículo 2 Solicitud de reembolso de gastos.
  1. Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida a la Gerencia de Salud de Área de la provincia donde la persona asegurada tuviera adscrita su tarjeta sanitaria, según el modelo de formulario recogido como Anexo I, en la página web institucional de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y en el portal de salud de la Junta de Castilla y León (http://saludcastillayleon.es/)».

  2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Gerencia de Salud de Área donde el paciente asegurado tuviera adscrita su tarjeta sanitaria en el momento de recibir la asistencia transfronteriza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presenta la solicitud en las Oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de proceder a la certificación del envío.

  3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, que podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213 de 4 de noviembre).

  5. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de pago de la asistencia recibida.

Artículo 3 Documentación.

Las solicitudes de reembolso de gastos se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Copia del D.N.I. o N.I.E., salvo que el solicitante autorice en la solicitud a la Gerencia Regional de Salud la verificación directa de sus datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá acompañar copia del mismo.

  2. Cuando el paciente actúe por medio de representante, copia del DNI o NIE del representante, salvo que autorice en la solicitud a la Gerencia...

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