ORDEN EYE/136/2013, de 7 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y se aprueba la convocatoria para el año 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se contempla un programa extraordinario que procure la reinserción laboral de trabajadores mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir un empleo, al tiempo que se establece una actuación de contenido económico.

A través de esta medida se articula el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, denominadas PREPARA II y III, y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 30 de agosto de 2011 («B.O.E.» n.º 209, de 31 de agosto de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, y la Resolución de 15 de febrero de 2012 («B.O.E.» n.º 41, de 17 de febrero de 2012), y se cumplan los requisitos que se establecen en la presente.

Este plan combinará la orientación y formación, con la percepción de una cuantía por parte del trabajador que participe activamente en los procesos de orientación y formación, por un tiempo de seis meses.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las Bases Reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, y hacer pública la convocatoria para el año 2013, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

Disposición Derogatoria Única Derogación de la Orden EYE 324/2012, de 8 de mayo de 2012.

Queda derogada la Orden EYE/324/2012, de 8 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación para la ejecución.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de marzo de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar, a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo, mediante una ayuda económica.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por lo establecido en esta orden, y conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 3.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su segunda o tercera convocatoria, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas sucesivamente por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y, desarrolladas mediante la Resolución de 30 de agosto de 2011 («B.O.E.» n.º 209, de 31 de agosto de 2011) y la Resolución de 15 de febrero de 2012, («B.O.E.» n.º 41, de 17 de febrero de 2012), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA II y III.

  2. No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su segunda o tercera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida de acuerdo con la Resolución de 30 de agosto de 2011 y la Resolución de 15 de febrero 2012, hasta la

    presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.

  3. No podrán percibir las ayudas reguladas en esta Orden de Bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias , ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

    Base 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

    1. - Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  4. Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

  5. Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.

  6. Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.

  7. No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

  8. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo

    Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

    ...

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