ORDEN EDU/127/2013, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en su artículo 64 que las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia de conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece, en su artículo 1, que su objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el perÍodo 2011-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

En atención a lo dispuesto en las citadas Leyes y al programa 3 «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+i, de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, la Consejería de Educación ha venido concediendo subvenciones a fin de potenciar la actividad investigadora de grupos estables de investigación y de grupos de investigadores noveles, de conformidad con la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La situación actual, caracterizada por un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, debido a la escasez de recursos disponibles, obliga a optimizar el empleo de fondos públicos dirigidos a la investigación, mediante la asignación de dichos fondos en régimen de concurrencia competitiva a los proyectos que aporten una trayectoria científica excelente, con un impacto potencial relevante y alineado con las prioridades establecidas en los diferentes planes y estrategias vigentes en el ámbito regional, nacional y europeo.

Esto determina la necesidad de modificar el objeto de estas subvenciones con la finalidad de fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación de Castilla y León, eliminando la diferenciación entre grupos de investigación estables y noveles. También se adecúa el número de entidades que pueden resultar beneficiarias de estas ayudas, y se simplifican los criterios de valoración al suprimir la distinción entre líneas de los proyectos actualizándolos, además, al nuevo marco normativo. Por último, la práctica en la gestión de estas subvenciones aconseja delimitar los conceptos de gastos subvencionables y modificar determinadas fechas en su tramitación.

Con todo ello se facilitará la participación de los investigadores de Castilla y León en el futuro Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), que sustituirá al VII Programa Marco de la Unión Europea como referencia a la hora de establecer las prioridades en la financiación de los diferentes programas de investigación e innovación a nivel comunitario. El acceso a dichos fondos debe ser un objetivo a conseguir por parte de los grupos de investigación de Castilla y León para fomentar su actividad investigadora.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones, si bien es necesario establecer a través de la disposición transitoria su pervivencia respecto de los actos de desarrollo y ejecución que de ella se deriven.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación telemática de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas cumple los requisitos legales y al objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

  2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias. Los proyectos de investigación de una anualidad deberán finalizar el 31 de diciembre de la primera anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, los de dos anualidades el 31 de diciembre de la segunda anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito y los de tres anualidades el 31 de diciembre de la tercera anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León y los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Artículo 3 Financiación y cuantía de las subvenciones.
  1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones.

  2. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenida por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

  3. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será el establecido en la convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación, hasta la cuantía máxima correspondiente a cada concepto de gasto subvencionable y realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

  2. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad no podrá superar el 10% de los gastos directos justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto, sin que requieran justificación adicional.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de...

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