ORDEN FYM/497/2012, de 4 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Viloria, promovidas por el Ayuntamiento de Viloria (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La figura de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Viloria corresponde con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el 26 de febrero de 1998 y vigentes desde su publicación en el «B.O.C. y L.» el 2 de octubre del mismo año.

Aprovechando el nuevo marco legal existente en materia urbanística, tanto autonómica como estatal, y en consonancia con la situación urbanística actual de municipio, el Excmo. Ayuntamiento de Viloria decidió realizar una Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales que ajustara la actual delimitación de suelo urbano, ampliando brevemente la previsión de suelos de nuevo desarrollo. Dicha Revisión se realiza por iniciativa municipal según Acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Viloria, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Viloria (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de junio de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILORIA (VALLADOLID)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    - Universidad de Valladolid.

    - UGT en Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - COAG Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe de la Agencia de Protección Civil.

    El municipio de Viloria conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en «B.O.C. y L.» de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, no tiene un riesgo.

    Sería conveniente, que los gestores de estas normas, conocieran de antemano los requisitos en relación a Protección Civil y los incluyeran en sus instrumentos.

    Entre los riesgos naturales deben incluirse como mínimo inundaciones, incendios forestales, sismos, desprendimientos y movimientos de tierra, además de otros derivados de condiciones meteorológicas como heladas, nieblas y nevadas. Entre los tecnológicos deben incluirse como mínimo los nucleares, y los derivados del almacenamiento de sustancias peligrosas, bien en establecimientos SEVESO o en otro tipo de establecimientos.

    Si de este análisis se detectasen situaciones de riesgo, deberá valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados y dicha circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de determinar usos del suelo.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

    Tras señalar la legislación aplicable reseña la coincidencia del plan con figuras afectadas por normativa ambiental: Montes de Utilidad Pública, no descartando la presencia de Vías Pecuarias.

    Se constata la existencia de montes no demaniales cuya clasificación tiene que ser acorde con la protección que la legislación estatal y autonómica en materia de montes les concede (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León).

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la Sección SI 5 sobre intervención de bomberos que recoge entre las exigencias del entorno de los edificios lo siguiente:

    En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales debe cumplirse las condiciones siguientes:

    1. Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

    Idéntica cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 226/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    A continuación recoge algunos aspectos y sugerencias que se deben considerar en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental ISA y/o en las NUM:

    * La categorización del Suelo Rústico no debe ser ajena a la presencia de hábitats naturales, especialmente los de carácter prioritario. Destacando, entre otros, los siguientes:

    Hábitat

    Código

    Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

    6420

    Bosques galería de Salix alba y Populus alba

    92A0

    Brezales secos europeos

    4030

    Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

    4090

    Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

    5330

    Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (prioritario)

    6220

    Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

    9540

    Encinares de Quecus ilex y Quecus rotundifolia

    9340

    * Montes de Utilidad Pública. En la categorización del suelo rústico municipal debe tenerse en cuenta que la totalidad de los terrenos adscritos a montes de utilidad pública han de ser incorporados al Suelo Rústico con Protección Natural.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico, y sus zonas de servidumbre y de policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    El núcleo urbano está circundado por el sur por el arroyo del Henar, que vierte sus aguas al río Cega. Se informa que dicho arroyo se encuentra a más de 150 metros del actual casco urbano. En la nueva clasificación, se propone clasificar las márgenes como suelo Rústico con Protección Natural o Especial.

    Se debe tener en cuenta en...

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