ORDEN CYT/174/2013, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/201/2009, de 4 febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades federativas que le son propias.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2013 y 2014:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2013

10.04.336A01.78064

1.275.000 €

2014

10.04.336A01.78064

225.000 €

Tercero.- Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia.

      Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.

      2. Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas físicas o jurídicas).

        Dichas ayudas podrán destinarse a gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento para la participación y/u organización de las actividades federativas.

      3. Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.

      4. Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.

      5. Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.

      6. Otros gastos que se recojan expresamente en el presupuesto presentado por la Federación y que haya sido aceptado por la Dirección General de Deportes.

    2. Inversiones.

      Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él.

      2. Adquisición de material inventariable.

    3. Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, envíos y alquiler y limpieza de sedes.

      Todos los gastos deberán reflejarse en el presupuesto presentado por la Federación que deberá ser aceptado por la Dirección General de Deportes.

      La aceptación del presupuesto de la Federación se entenderá concedida siempre que no se requiera la modificación del mismo por la Dirección General de Deportes.

  2. Podrá solicitarse subvención para financiar actividades federativas e inversiones o únicamente actividades federativas.

  3. No serán objeto de subvención aquellas actividades e inversiones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra...

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