ORDEN PRE/992/2019, de 17 de octubre, por la que se regula la concesión de permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Convocadas para el día 10 de noviembre de 2019, elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre (B.O.E. n.º 230, de 24 de septiembre), resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

DISPONGO

Artículo 1

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

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