ORDEN PRE/949/2017, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) es el centro especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad.

Entre las funciones que tiene atribuidas la ECLAP figura la investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para dar cumplimiento a dichos fines se considera que es necesario el establecimiento de unas becas de formación e investigación para titulados universitarios, en temas relacionados con la innovación formativa, y sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación.

La finalidad perseguida con estas becas es que los recién titulados universitarios obtengan un mayor grado de formación en las citadas materias.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las citadas becas, de acuerdo con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019; en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y vista la propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP).

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de octubre de 2017.

El Consejero,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DE CASTILLA Y LEÓN (ECLAP)

Base primera.- Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación a las siguientes modalidades de becas:

    1. Sobre innovación formativa.

    2. Sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación.

    Base segunda.- Régimen jurídico.

    En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

    Base tercera.- Financiación, cuantía y duración de las becas.

  3. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, según las disponibilidades presupuestarias.

  4. Cada beca tendrá una dotación económica individualizada.

  5. Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.

    Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

  6. Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

    2. Estar en posesión del título de ingeniero, licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.

      En la modalidad de beca sobre innovación formativa, las titulaciones deberán pertenecer a la rama de Ciencias Sociales o Grado en Psicología o equivalente.

      En la modalidad de beca sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación, las titulaciones deberán pertenecer a la rama de Ingeniería.

    3. Poseer conocimiento hablado y escrito del inglés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado correspondiente al nivel B1 del marco común europeo de referencia (en lo sucesivo MCER).

    4. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad de al menos 1 año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    5. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.

    6. No estar realizando un trabajo remunerado que este directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.

    7. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

    Base quinta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

  8. ...

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