ORDEN PRE/903/2018, de 20 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

La experiencia acumulada en su aplicación y en las convocatorias anteriores, y la necesidad de llevar a cabo una serie de precisiones en el procedimiento de instrucción y otorgamiento de las becas bajo la premisa de simplificar el procedimiento, aconsejan aprobar una nueva orden de bases reguladoras.

Las novedades de estas bases pasan por precisar con mayor rigor los requisitos que han de concurrir en los solicitantes, por actualizar las obligaciones de los seleccionados así como por articular varias precisiones en el procedimiento de concesión y en su desarrollo que buscan agilizar su instrucción y clarificar algunas cuestiones, bajo la premisa de la mejor adecuación a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las becas de comunicación están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019, aprobado mediante Orden de 15 de diciembre de 2015.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las becas de comunicación es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo la realización de formación práctica en comunicación dentro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas becas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en esta orden y en la de su convocatoria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

    2. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario o graduado en periodismo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

    5. Haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien, estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de publicación de la convocatoria.

    6. No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una beca de esta consejería con el mismo objeto o, habiéndolo sido, no haber renunciado a la beca y haber desarrollado esta por un tiempo inferior al período completo para el que se convocaron por causa a él no imputable.

    7. No estar realizando un trabajo remunerado en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud, relacionado con la titulación necesaria para optar a estas becas.

  2. - En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

Artículo 4 Financiación y cuantía.
  1. - La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  2. - Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La orden de convocatoria fijará la cuantía destinada a las becas, así como los créditos previstos a los que se imputen, en atención a las disposiciones presupuestarias, que se dividirá entre el número de becas asignadas, con la misma cuantía para cada uno de los beneficiarios.

Artículo 5 Solicitudes, forma y plazo de presentación.
  1. - Las solicitudes se presentarán en el modelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR