ORDEN PRE/773/2016, de 18 de agosto, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con motivo de las elecciones sindicales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla la concesión de permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previsión que ya recoge, en idéntico sentido, el artículo 51.1 f) de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 59/2013 de 5 de septiembre por el que se regula la Jornada, el Horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluye entre tales deberes, el cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, señalando en su Disposición Adicional cuarta que los permisos por motivos electorales se regirán por sus normas específicas. De igual manera y en los mismos términos, se recoge tal previsión a favor del personal que presta sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el Pacto suscrito el 15 de julio de 2013 entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

En el ámbito del personal laboral, el artículo 37. 3 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores el derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo, expresamente, el ejercicio del sufragio activo. Finalmente, el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta recoge, en su artículo 77.1 e), en similares términos, el derecho descrito.

Considerando que la participación del personal al servicio de esta Administración en las elecciones sindicales resulta ser un supuesto plenamente asimilable al...

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