ORDEN PRE/729/2017, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

La experiencia derivada de la convocatoria realizada en el año 2017 ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir algunas precisiones en las bases reguladoras de estas becas que afectan al procedimiento de instrucción y concesión.

La finalidad principal de esta modificación es conseguir un procedimiento de concesión más eficaz y transparente en todas sus fases.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a la Consejería de la Presidencia la competencia en materia de comunicación.

Las becas de comunicación están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2015.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/852/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 1 de la base tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

f) No haber sido beneficiario, en una convocatoria anterior, de una beca de esta Consejería con el mismo objeto, o habiéndolo sido, no haber presentado renuncia y haber desarrollado la beca por un tiempo inferior al período completo para el que se convocan por causa a él no imputable.

Dos. Se modifican los apartados 4, 5, 8 y 11 de la base sexta, que quedan redactados en los siguientes términos:

4.- La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración conforme a lo establecido en la base séptima, ordenando las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida.

La Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que constará la evaluación de las solicitudes presentadas y su orden de prelación que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Los beneficiarios elegirán la localidad para desarrollar la beca según el orden de prelación obtenido en la propuesta de resolución.

5.- El órgano instructor, a la...

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