ORDEN PRE/535/2018, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplÃan derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece que las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las vÃctimas que asà lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión polÃtica posterior y cuyo paradero se ignore, asà como a las entidades que, constituidas antes del 1 de junio de 2014, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

El artÃculo 1.2 del Estatuto de AutonomÃa dispone que Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurÃdico europeo.

Los valores democráticos y la defensa de las libertades se constituyen, en el Estatuto de AutonomÃa, como principios que han de regir todas las polÃticas públicas, que han de orientarse a la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

El Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León en su artÃculo 15 prevé el apoyo económico a las entidades para la defensa de la memoria histórica en Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

Mediante Orden de la ConsejerÃa de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por finalidad establecer las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de sus actividades a entidades con personalidad jurÃdica y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión polÃtica posterior y cuyo paradero se ignore.

  2. Las subvenciones a las que se refieren estas bases están condicionadas a la adopción de un comportamiento singular de las entidades beneficiarias, consistente en realizar actividades definidas en el artÃculo 3 por el importe de la subvención, lo que constituye su objeto.

    ArtÃculo 2. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades con personalidad jurÃdica propia y sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad de Castilla y León, que se hubieren constituido antes de la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y cuyos estatutos incluyan entre sus fines la realización de actividades de indagación, localización e identificación de personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la dictadura franquista y cuyo paradero se ignore.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artÃculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ArtÃculo 3. Actividades y gastos subvencionables.

  5. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de las actividades propias de las entidades, incluidos los gastos de asesorÃa jurÃdica y financiera, los notariales o registrales, los gastos periciales y los gastos de administración especÃficos, los gastos y honorarios de personal asà como los derivados de prestación de servicios de hostelerÃa y publicidad, si están directamente relacionados con las actividades propias de la entidad.

  6. Serán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en Castilla y León:

    1. La elaboración de los proyectos encaminados a la posterior realización de trabajos de localización, investigación, exhumación e identificación, con independencia de su efectiva ejecución posterior.

    2. La investigación histórica, la excavación arqueológica, el estudio antropológicoforense, el análisis de ADN, la restauración de objetos asociados, la inhumación en cementerio, o los actos de homenaje.

    3. Exposiciones, jornadas, trabajos de edición, investigación y cualquier otra acción dirigida al conocimiento o difusión de los hechos que produjeron la desaparición violenta de personas durante la Guerra Civil o la dictadura franquista.

  7. Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable la parte de los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad atribuible a la actividad hasta un lÃmite del 20% del coste de ésta.

  8. Los gastos subvencionables serán los que hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo establecido por la convocatoria.

    ArtÃculo 4. Subcontratación.

  9. La realización total o parcial de la actividad subvencionada podrá estar subcontratada con terceros por el beneficiario hasta el 100% del importe, con los lÃmites y requisitos establecidos en el artÃculo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  10. Asà mismo se autorizará al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando asà se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que ésta establezca.

    ArtÃculo 5. CuantÃa de la subvención y criterios de valoración.

  11. De acuerdo con la posibilidad prevista en el artÃculo 32 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención constituye un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de la actividad.

  12. De conformidad con la posibilidad establecida en el artÃculo 20.1 de la...

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