ORDEN PRE/447/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en el territorio de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la Nación Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación para el desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley ha incluido entre las modalidades de cooperación para el desarrollo la de educación y sensibilización social, que supone un proceso orientado a lograr la implicación de la sociedad, mediante el análisis crítico, en la defensa de los derechos humanos. Además se trata de un conjunto de actividades cuyo objetivo es informar y favorecer un mejor conocimiento sobre la realidad de la pobreza en todas sus manifestaciones, así como sobre las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur que afectan tanto a unos países como a otros.

El III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo se alinean con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas, con la finalidad de acabar con la pobreza y las desigualdades, promover un modelo de vida más sostenible social, económica y medioambientalmente, sin dejar a nadie atrás. En este sentido, la presente convocatoria se vincula así también con los retos y metas previstos en la Agenda 2030.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo.

Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2015 de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones , que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, dirigidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro que se describen en el artículo 6 de las presentes bases y que tengan por objeto la financiación de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EpDCG).

  2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar propuestas y proyectos de EpDCG, que incidan en procesos para la promoción de una ciudadanía informada, comprometida, participativa y con visión crítica, con actitudes y valores capaces de generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, comprendiendo y siendo conscientes de su corresponsabilidad en las causas de las desigualdades, el incumplimiento de los derechos humanos y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente. Para lo que se promoverán los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan abordar los problemas globales que nos afectan como sociedad, desde la solidaridad.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Período subvencionable y plazo de ejecución.
  1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del período de ejecución, con un período máximo de 12 meses.

  2. Las entidades beneficiarias habrán de iniciar la ejecución del proyecto de educación para el desarrollo en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención otorgada y siempre dentro del ejercicio en que se le concedió la subvención, comunicando a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia la fecha exacta de dicho inicio mediante el modelo normalizado previsto así como en su caso, el nuevo cronograma de actividades.

  3. Podrá desplazarse el cronograma de ejecución del proyecto, en función de la fecha efectiva de inicio, manteniendo el número de meses previsto inicialmente.

  4. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter no previsible en el momento de presentación de la solicitud, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de dos meses contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de 1 mes, de acuerdo al artículo 27.1 de las presentes Bases.

Artículo 4 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. El importe máximo de la subvención será de 15.000 € (quince mil euros).

  2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 90 por 100 del presupuesto total y se calculará con arreglo a los siguientes parámetros:

    1. De 70 a 74,99 puntos, 65% de la cuantía solicitada.

    2. De 75 a 80,99 puntos, 72% de la cuantía solicitada.

    3. De 81 a 85 puntos, el 79% de la cuantía solicitada.

    4. De 85,01 a 90,99 puntos, el 86% de la cuantía solicitada.

    5. De 91 a 95 puntos, el 93% de la cuantía solicitada.

    6. De 95,01 a 100 puntos, el 100% de la cuantía solicitada.

  3. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos de EpDCG responderá a la interrelación entre la puntuación obtenida en la valoración y los porcentajes determinados en el apartado anterior.

  4. La cuantía de gastos indirectos asignada a cada una de los proyectos será calculada, dentro del límite máximo del 9% de la cuantía solicitada y, en caso de concesión de la subvención, de la cuantía subvencionada.

  5. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad.

Artículo 6 Requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación...

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