ORDEN PRE/33/2018, de 11 de enero, sobre legalización en formato electrónico de los libros de las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El derecho de fundación para fines de interés general aparece reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española. Su marco normativo en el ámbito estatal se encuentra regulado en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 70.1.34ª la competencia exclusiva de la comunidad respecto de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la comunidad autónoma.

La Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, constituye la normativa autonómica de rango legal en esta materia. Dicha Ley dispone en su artículo 4 que las fundaciones a que se refiere tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

En el artículo 39 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, se regula la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, estableciendo que dicha legalización debe realizarse mediante diligencia y sellado de los libros.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 14.2, que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, entre otras entidades.

Como consecuencia, es necesario adaptar algunos aspectos de carácter organizativo relativos a la legalización de libros prevista en la norma reglamentaria, para posibilitar la utilización de la administración electrónica exigida en la normativa básica estatal, sustituyendo los medios mecánicos por los electrónicos.

La naturaleza de esta disposición es de carácter organizativo y no supone la incorporación de nuevos trámites. No introduce ninguna limitación en los derechos de los ciudadanos ni crea otros nuevos.

Obedece a la exigencia normativa de la utilización de medios electrónicos por las personas jurídicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a la necesidad de organización de los medios electrónicos más...

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