ORDEN PRE/325/2021, de 23 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos ordinario previsto en la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio, para la provisión definitiva de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 de los Cuerpos y Escalas de Administración General y Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determinados en los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La disposición adicional del Decreto-Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dispone que mientras se proceda a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo según lo establecido en el citado Decreto Ley, y en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, la Consejería competente en materia de función pública convocará, al menos, un concurso de méritos ordinario anual, que incluirá en el mismo procedimiento todos los puestos de trabajo vacantes adscritos al personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determinados en los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como los puestos que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de la Presidencia en el artículo 7.2 i) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en la ya citada disposición adicional del Decreto-Ley 3/2020, de 18 de junio, se procede a la convocatoria de concurso de méritos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo vacantes cuya forma de provisión sea concurso ordinario reservados al personal funcionario de carrera de los Subgrupos de clasificación A1, A2, C1 y C2 pertenecientes a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, especialidades de Administración General y de Administración Especial de los artículos 31, 32 y 34 de la citada Ley 7/2005, de 24 de mayo, así como de los puestos que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso, y que se relacionan en los Anexos IA y IB de la presente orden, respectivamente.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León se aprueba el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Jueves, 25 de marzo de 2021

BASES

Primera.- Objeto del Concurso.

  1. - Es objeto del presente concurso la provisión de puestos de trabajo vacantes por no tener titular o no estar reservados legalmente, cuya forma de provisión es concurso ordinario, de los Subgrupos de clasificación A1, A2, C1 y C2 adscritos a los Cuerpos y Escalas que aparecen señalados en Anexo I.A «Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados» de esta orden, así como aquellos puestos que queden vacantes, hasta la fecha de la orden por la que se resuelva provisionalmente este concurso, como consecuencia del cese en ellos, con carácter definitivo, de sus actuales titulares por cualquier causa diferente a la establecida en el apartado siguiente.

  2. - También será objeto del presente concurso la cobertura de los puestos señalados en el Anexo I.B «Relación de puestos de trabajo a resultas» de esta orden que pasen a la situación de vacantes como consecuencia del propio concurso.

    Asimismo, podrán adquirir la condición de puestos de trabajo a resultas, y ser adjudicados como tales, aquellos puestos incluidos en el Anexo I.A «Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados» que puedan quedar afectados por las órdenes que resuelvan los procedimientos de revisión de oficio tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictadas antes de la publicación de la resolución definitiva del concurso, que tengan por objeto la revisión de las correspondientes órdenes de nombramiento de los aspirantes que hubieren superado los respectivos procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración de Castilla y León, en el particular exclusivo referido al carácter provisional de los destinos adjudicados a los interesados, y que en virtud de aquellas órdenes de revisión de oficio se anulase dicho particular y se declarase, con efectos retrotraídos, el carácter definitivo de los destinos adjudicados a los interesados en las correspondientes órdenes de nombramiento.

  3. - Las relaciones de puestos de trabajo a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de esta base se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica y también serán expuestas al público en las Oficinas y Puntos de Información de la Junta de Castilla y León y en el portal de empleados públicos https://empleopublico.jcyl.es. Así mismo, la información estará disponible en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327850).

  4. - Podrán excluirse del concurso los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

    1. Resulten afectados por resoluciones judiciales.

    2. Hayan sido amortizados o modificados mediante Acuerdo de aprobación de relación de puestos de trabajo tramitado al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

    Los puestos que resulten excluidos se publicarán en la resolución provisional o definitiva del concurso, con indicación de la causa concreta de exclusión.

  5. - La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, 2/2011, de 27 de junio, y 2/2015, de 7 de julio, y 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

    Segunda.- Requisitos de participación.

  6. - Podrán participar en el presente concurso para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I.A y I.B, el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los Subgrupos de clasificación A1, A2, C1 y C2 pertenecientes a los Cuerpos/Escalas que figuran reseñados en la columna Cuerpo/Especialidad de los citados Anexos de la presente Resolución, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    También podrán participar para la provisión de los puestos de trabajo vacantes o a resultas relacionados en los anteriores Anexos I.A y I.B, respectivamente, para cuyo desempeño cumplan las condiciones y requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera transferido e integrado en los correspondientes Grupos de clasificación de Administración Especial.

    Igualmente podrán concursar el personal funcionario de carrera de los Cuerpos y Escalas sanitarios del artículo 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla, según se especifican en las Relaciones de puestos de trabajo vacantes ofertados (Anexo I.A) y de puestos de trabajo a resultas (Anexo I.B), para la provisión de aquellos puestos adscritos de manera compartida con los correspondientes Cuerpos y Escalas de Administración General y de Administración Especial antes relacionados.

    Así mismo podrán participar el personal funcionario de carrera asimilado que se encuentre en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquier situación administrativa que implique reserva de un puesto de trabajo en esta.

    El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas destinado en servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se encuentre en los supuestos a) y c) del apartado 6 de esta base y no esté asimilado, podrá participar en esta convocatoria exclusivamente para la provisión de los puestos identificados con el código A5 en la columna «Administración» de los Anexos I.A y I.B, siempre que pertenezca a un cuerpo o escala similar al de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y reúna los demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

  7. - El personal funcionario de carrera de la Administración de Castilla y León que se encuentre en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrá tomar parte en el concurso si han transcurrido tres meses desde la efectividad de la declaración de dicha situación.

    El personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, haya pasado a prestar servicios en Entidades locales podrá participar en esta convocatoria si han transcurrido tres meses desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

  8. - El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género del articulo 93 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y no tenga reservado puesto de trabajo, podrá participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en...

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