ORDEN PRE/178/2017, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases del 'Programa de Voluntariado en cooperación para el desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León'.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la Nación Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación para el desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Acuerdo 75/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, establece, como línea estratégica de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, fomentar el voluntariado en cooperación para el desarrollo como agente de transformación social, facilitando mecanismos de formación, reflexión y acción

consciente que permitan establecer cauces amplios de colaboración de los ciudadanos, promoviendo su participación en el marco de la corresponsabilidad social.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, define este como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario, su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente, que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios y que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español.

En este marco, el voluntariado en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

En este ámbito, las Administraciones Públicas, como referentes para el resto de agentes sociales, asumen el compromiso incorporando programas que fomenten el voluntariado entre los empleados públicos. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos de Castilla y León en acciones de cooperación para el desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2015 de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 29

Bases de concesión de las subvenciones a ONGD

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, integradas en el «Programa de Voluntariado en cooperación para el desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», así como la determinación del procedimiento de selección de los participantes.

  2. Estas subvenciones están dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD. Las subvenciones tienen como finalidad propiciar la participación de los empleados públicos en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Período subvencionable.
  1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de subvenciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

  2. El período de estancia en terreno de los candidatos seleccionados deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, con una duración mínima que será fijada en la orden de convocatoria.

  3. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter no previsible en el momento de presentación de la solicitud, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de treinta días naturales.

Artículo 4 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. El importe máximo de la subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por plaza subvencionada.

  2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

  3. El importe de la subvención concedido para cada plaza...

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