ORDEN PRE/135/2015, de 26 de febrero, por la que se delegan competencias en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, regula en su Título II los instrumentos de financiación de las entidades locales siendo uno de ellos el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma.

La Ley señala que las provincias y los municipios con población superior a veinte mil habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos, el 50% de la cantidad que perciban del citado Fondo de cooperación económica local general.

Además, la Ley establece que los fondos previstos en su artículo 3.1 coexistirán, entre otros, con el resto de la cooperación económica general cuyos fondos pueden destinarse a las entidades locales.

La gestión del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma y del resto de la cooperación económica general corresponde a la Consejería de la Presidencia.

El Plan de Estímulos al Crecimiento Económico y al Empleo para el año 2015, acordado en el seno del Consejo de Diálogo Social y rubricado el 30 de diciembre de 2014, se gestiona por la Consejería de Economía y Empleo y contiene las actuaciones a realizar en materia de políticas activas de empleo en el año 2015, en cumplimiento de lo acordado en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, con vigencia en el periodo 2012-2015.

Teniendo en cuenta que la Consejería de la Presidencia es la competente para hacer efectivo el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma y el resto de la cooperación económica general y que la Consejería de Economía y Empleo es competente para la gestión de las políticas activas de empleo, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León; y siendo así que en ambos casos se van a destinar fondos a entidades locales para empleo, es necesario que, con el fin de reforzar la eficacia de éstos, sean iguales sus características y condiciones, así como la gestión de su justificación.

Por ello, la Junta de Castilla y León...

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