ORDEN PRE/1192/2019, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las atribuidas a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Además, corresponde a esta consejería la dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

El artículo 1 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 19/2019, de 1 de agosto, estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de la Presidencia comprende la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local bajo la que se ubican la Dirección General de Relaciones Institucionales y la Dirección de Administración Local.

Junto a ellos, la estructura orgánica incluye el Gabinete del Presidente, la Dirección de Comunicación y la Dirección General de Análisis y Planificación bajo la dependencia funcional del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Completan la estructura la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Dirección General de la Función Pública.

La presente orden desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Gabinete del Presidente

Artículo 1 Gabinete del Presidente.
  1. Corresponden al Gabinete del Presidente las funciones recogidas en el artículo 4 del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

  2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, el Gabinete del Presidente se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Organización y Secretaría.

  2. Servicio de Relaciones Externas.

Artículo 2 Servicio de Organización y Secretaría.

El Servicio de Organización y Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

  1. Despacho de correspondencia.

  2. Tramitación y distribución de la documentación del Gabinete.

  3. Preparación, tramitación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto.

  4. Definición y gestión de los sistemas de información necesarios para el registro y tramitación de expedientes del Gabinete.

  5. Definición y coordinación de los sistemas de información adecuados para facilitar las relaciones del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos e instituciones por medios telemáticos.

  6. Elaboración de los informes, iniciativas y propuestas necesarias en el ámbito administrativo de las competencias del Gabinete.

  7. Formulación de iniciativas y propuestas en materia de organización interna y secretaría del Gabinete del Presidente.

  8. Relaciones con los centros directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de los expedientes tramitados por el Gabinete.

  9. Gestión de los medios materiales y personales del Gabinete.

  10. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3 Servicio de Relaciones Externas.

El Servicio de Relaciones Externas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaborar la propuesta de agenda del Presidente.

  2. Asistir al Presidente en los actos, reuniones y viajes institucionales.

  3. Coordinar el diseño y organización de los actos institucionales de la Junta de Castilla y León a los que tenga previsto asistir el Presidente.

  4. Ocuparse del correcto desenvolvimiento de las reuniones del Presidente de la Junta de Castilla y León con representantes de otras instituciones y del resto de administraciones públicas.

  5. Canalizar la comunicación del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos.

  6. Mantener las relaciones del Gabinete con los órganos directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de la agenda y el protocolo del Presidente.

  7. Coordinar las actuaciones protocolarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, elaborar las propuestas de normas o directrices para su homogeneidad.

  8. Responder a consultas y asesorar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de organización de actos y protocolo.

  9. Conocer los programas, planes y actividades de las diferentes consejerías, con el fin de facilitar la coordinación de agendas.

  10. Recopilar la información que sirva para asistir al Presidente en el cumplimiento de su agenda.

  11. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 14

Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local

Artículo 4 Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.
  1. Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 5 del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

  2. Dependerán de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local la Dirección General de Relaciones Institucionales y la Dirección de Administración Local.

Sección Primera Artículos 5 a 11

Dirección General de Relaciones Institucionales

Artículo 5 Dirección General de Relaciones Institucionales.
  1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 12 del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

  2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. El Servicio de Relaciones con las Cortes.

  2. Servicio de Colaboración y Cooperación.

  3. Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

  4. Servicio de ordenación, gestión y autorizaciones de las actividades de juego y apuestas.

  5. Servicio de registros y material de las actividades de juego y apuestas.

  6. Servicio de inspección, control y sanciones de las actividades de juego y apuestas.

Artículo 6 Servicio de Relaciones con las Cortes.

El Servicio de Relaciones con las Cortes ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de la comunicación entre las Cortes y la Junta de Castilla y León.

  2. La coordinación de las unidades administrativas de la Administración de Castilla y León en sus relaciones con las Cortes, especialmente en lo que se refiere a la iniciativa parlamentaria.

  3. La asistencia técnica y administrativa en el ámbito parlamentario a la Junta de Castilla y León y a sus miembros, así como la emisión de estudios e información que a tales fines se requiera.

  4. El seguimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y por las Comisiones Legislativas.

  5. La gestión y tratamiento de la documentación en el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea.

  6. Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7 Servicio de Colaboración y Cooperación.

El Servicio de Colaboración y Cooperación desarrollará las siguientes funciones:

  1. El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado, y en particular el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

  2. El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado.

  3. El apoyo a los representantes de la Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales y en los restantes órganos de cooperación con el Estado, facilitando la coordinación entre las Consejerías a estos efectos.

  4. El seguimiento de los proyectos y proposiciones de Iey tramitados por las Cortes Generales que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

  5. El seguimiento y coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Comunidades y Ciudades Autónomas.

  6. El apoyo a las restantes consejerías en relación con los proyectos...

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