ORDEN PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a Entidades Locales, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Asociaciones de Inmigrantes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 10, extiende los derechos que reconoce a los ciudadanos de Castilla y León a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezca la ley, y vincula a los poderes públicos a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

En el marco del Estatuto de Autonomía, se aprobó en el año 2013 la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de Integración de los Inmigrantes en la Sociedad de Castilla y León que tiene por objeto la regulación de los principios, actuaciones e instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, así como la coordinación entre las Administraciones, agentes y entidades implicados en la materia de inmigración en la Comunidad.

De esta forma en el año 2014 se aprobó el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017 en el que se planifica y marcan los programas, directrices y líneas de actuación necesarias para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes y que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población.

Por todo ello se exige un esfuerzo de la Administración Autonómica en el compromiso del cumplimiento de la integración del colectivo inmigrante en nuestra Comunidad. Actualmente estas necesidades y las demandas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras sus últimas reformas y la aprobación de su Reglamento, mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, hacen imprescindible reforzar las actuaciones que posibiliten la obtención de los informes de esfuerzo de integración de las personas inmigrantes.

Igualmente resulta fundamental la colaboración con la Administración Local en Castilla y León por su proximidad y cercanía con la población inmigrante, y la cooperación con aquellas entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, asentadas en la Comunidad y comprometidas en el desarrollo de actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en Inmigración, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la

estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente en el impulso, gestión y coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de inmigrantes así como planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008 de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de diciembre de 2015.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES PRIVADAS

SIN áNIMO DE LUCRO Y ASOCIACIONES DE INMIGRANTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones tendrán por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos, tanto de las entidades locales de Castilla y León como de entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Estas subvenciones serán concedidas teniendo como límite el crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

Bases 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León y las instituciones sin ánimo de lucro que entre sus fines contemplen la atención o integración de la población inmigrantes y las asociaciones de inmigrantes radicadas en Castilla y León, según prevean estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias

  2. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los tipos de beneficiarios o alguno de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Para poder ser beneficiario deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o , en su caso, de la exención de dicha obligación , en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    2. El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos,

    conforme los criterios de valoración previstos en la Base 6.ª de esta Orden.

  5. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  7. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

    Base 4.ª- Actividades, gastos y período subvencionable.

  8. Actividades subvencionables.

    Dentro de una misma convocatoria, podrán establecerse distintas modalidades de actuación que en función de las prestaciones de servicios que contemplen para lograr la integración del colectivo inmigrante, podrán ser de carácter integral o parcial.

    Se considerarán integrales, a los efectos de estas subvenciones, todos los proyectos que contengan al menos una actuación de todas las áreas de servicios que se prevean en la correspondiente convocatoria.

    Se considerarán parciales, a los efectos de estas subvenciones, aquellos proyectos que contemplen alguna actuación de alguna de las áreas de servicios que se prevean en la correspondiente convocatoria.

    Las subvenciones para cada una de las modalidades serán independientes. Por lo tanto las solicitudes, así como los proyectos que se presenten, deberán referirse exclusivamente a las actividades encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos por la convocatoria, para la modalidad a la que se realiza...

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