ORDEN PRE/1077/2016, de 16 de diciembre, por la que se crea el tipo especial de juego del bingo, denominado Maxibingo, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 21/2013, de 20 de junio, aprobó el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en los artículos 42.3 y 60 del citado Reglamento y en la Disposición Final Primera del citado Decreto 21/2013, de 20 de junio, se crea y regula el tipo especial de juego del bingo denominado Maxibingo.

El Maxibingo es un tipo especial de juego del bingo que responde a la necesidad que tienen las salas de bingo de proporcionar nuevas ofertas comerciales de este juego sin perder, a su vez, la vieja esencia del juego del bingo, a fin de que el jugador, cansado de versiones clásicas, encuentre un producto novedoso cuando asista a las salas de bingo.

Esta orden contiene una regulación específica, completa y detallada de este tipo especial y de su modalidad Mistery Autonómico.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 21/2013, de 20 de junio, así como, en el artículo 42.3 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 21

El tipo especial de juego del bingo denominado Maxibingo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la creación y regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, del tipo especial de juego del bingo, denominado Maxibingo, al amparo de la previsión contenida en los artículos 42.3 y 60 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de julio.

Artículo 2 Descripción del juego.
  1. El Maxibingo es un tipo especial de juego del bingo jugado sobre 84 números, del 1 al 84 ambos inclusive, cuyas combinaciones, previamente establecidas y anunciadas antes de cada partida, darán lugar a diversos premios de acuerdo con las extracciones de bolas que contienen los números, teniendo los jugadores, como unidad de juego, los cartones descritos en el artículo 4 de esta orden.

    Conjuntamente con la representación de los ordinales arábigos, los cartones podrán contener en la misma casilla otros grafismos con forma de figura, al objeto de conformar premios adicionales a las combinaciones de números.

  2. En el tipo especial del Maxibingo el juego se desarrollará de forma independiente en cada sala de bingo utilizando soportes físicos.

    Tendrá la modalidad Mistery Autonómico que se describe en el Título III de esta orden.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El Maxibingo se regirá por las previsiones contenidas en esta orden y, en todo lo que no esté específicamente regulado en la presente orden, le será de aplicación el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

TÍTULO I Artículos 4 a 8

Maxibingo

C apítulo I

Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos del Maxibingo

Artículo 4 Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos.
  1. Para la práctica de este tipo especial de juego del bingo se precisará disponer de los elementos materiales e informáticos previstos en los artículos 22 a 27 del Título III del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los jugadores tendrán como unidad de juego cartones integrados por 15 números distintos entre sí y distribuidos en 9 columnas verticales y 3 líneas horizontales, dos de ellas con 5 números cada una y una línea sombreada con 4 números.

    Junto a la línea sombreada de 4 números, aparecerá otro número, en casilla con fondo negro, que corresponderá a la denominada «Maxibola», identificada como tal.

    Los cartones que se utilicen para la práctica de este tipo especial se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de esta orden.

  3. Al amparo de la previsión contenida en el artículo 22.7 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, la sala podrá habilitar soportes informáticos de juego debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego para la visualización y seguimiento de los cartones comprados por los jugadores.

  4. Asimismo, las salas deberán disponer de la infraestructura técnica prevista en el artículo 65 del citado Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

    C apítulo II

    Desarrollo de las partidas de juego

Artículo 5 Celebración de las partidas de juego.

La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala. Realizada la venta se anunciará el número de cartones vendidos y las combinaciones con derecho a premio y las cuantías de los mismos. Posteriormente comenzará la extracción de bolas que da lugar al sorteo, que se interrumpirá cuando algún jugador cante las combinaciones que dan derecho a premios para su comprobación y asignación, en su caso, del premio que corresponda.

Tras ello continuará la partida hasta su total terminación, cuando hayan sido cantados y asignados todos los premios, momento en el que la partida se dará por finalizada.

C apítulo III

Premios

Artículo 6 Distribución de premios.
  1. Darán derecho a premio todas las combinaciones ganadoras que se definen en el artículo siguiente.

    Los premios de Relinea, Rebingo y Mistery Presencial serán opcionales por partida, y se dotarán para ser abonados en las partidas determinadas por la empresa gestora de la sala, que deberá anunciarlos previamente, junto con la cuantía correspondiente, para general conocimiento de todos los jugadores, al menos con una hora de antelación a la celebración de la partida para la que se doten.

    Todos los demás premios serán fijos por partida, debiendo ser dotados para ser abonados en todas y cada una de las partidas que se celebren.

  2. Las salas de bingo detraerán y distribuirán para el abono de los premios como mínimo el 70 por ciento y como máximo el 80 por ciento de la recaudación obtenida por la venta de cartones en cada partida, en función de su valor facial.

    El porcentaje se distribuirá, a su vez, distinguiendo entre premios fijos y opcionales por partida, de la siguiente forma:

    1. Para el pago de los premios opcionales por partida, se destinará un máximo del 15 por ciento.

      La detracción del 15% para dotación de los premios opcionales tendrá los siguientes límites en cuanto a premio y reserva, y se fijará en relación con la venta media mensual de cartones del período trimestral inmediato anterior, conforme a la siguiente escala:

      VENTAS PERÍODO ANTERIOR

      IMPORTE

      MÁXIMO

      RESERVA

      Hasta 400.000 €

      1.000 €

      10.000 €

      De 400.001 a 600.000 €

      1.500 €

      15.000 €

      De 600.001 a 800.000 €

      2.000 €

      20.000 €

      De 800.001 € en adelante

      2.500 €

      25.000 €

      Si no se ofertara alguno de los premios opcionales el porcentaje de detracción correspondiente a dicho premio se puede incrementar en otro de los premios opcionales.

      Para que pueda dejar de entregarse alguno de los premios opcionales, y la detracción pueda pasar a otro premio, ha de agotarse previamente la reserva, de haberla, y haber sido entregado el importe del premio en la última partida para la que se haya dotado.

    2. Para el pago del resto de los premios fijos por partida, se destinará el porcentaje restante.

  3. La distribución del porcentaje de la recaudación obtenida por la venta de cartones en cada partida, destinada a dotar los premios fijos y los opcionales por partida, se determinará con una periodicidad mínima mensual y será comunicado al órgano directivo central competente en materia de juego al menos con siete días de antelación al día 1 del mes en que vayan a ser aplicados .

    La comunicación de esa distribución se podrá canalizar, bien por la entidad prevista en el artículo 5 de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León, tanto para los porcentajes individuales de cada sala como para los del conjunto de salas de Castilla y León, o bien por cada sala de bingo para sus porcentajes individuales y la entidad citada para los del resto de salas de Castilla y León.

Artículo 7 Combinaciones ganadoras.
  1. Las combinaciones ganadoras con derecho a premio, que serán dotadas para poder ser abonadas en todas y cada una de las partidas, serán las siguientes:

    1. Combinaciones formadas con los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón que forman un solo bloque:

      1. Línea: se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada ninguna otra con los números extraídos anteriormente.

        La línea podrá ser cualquiera de las tres horizontales que forman un cartón: la superior, la central o la inferior.

      2. Bingo: se entenderá formado el bingo cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón.

      3. Bingo Más: se entenderá formado cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas verticales del cartón, y la casilla que contenga el último número de la bola extraída tenga además el grafismo +

      4. Bingo Estrella: se entenderá formado cuando hayan sido extraídos y cantados los 14 números que integran las 3 líneas horizontales y las 9 columnas...

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