ORDEN PRE/1077/2015, de 25 de noviembre, por la que se convocan premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León 2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al desarrollo de Castilla y León, contempla entre sus modalidades la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados a las desigualdades del desarrollo, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

La Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, aprueba las bases reguladoras de la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de dar a conocer y distinguir a aquellos centros y docentes impulsores de proyectos e iniciativas a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, apoyando su dedicación y contribución a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidos a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

  2. La finalidad de los premios-subvención es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas, así como con el desarrollo humano sostenible.

    Segundo.- Régimen jurídico.

    En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por lo dispuesto en la Orden PRE/1010/2015, de 16 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 225 de 20 de noviembre de 2015); las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Tercero.- Período subvencionable.

    Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo subvencionado realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar 2016-2017.

    Cuarto.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

    La concesión de subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, con un crédito asignado de veinticinco mil euros...

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