ORDEN PRE/1005/2015, de 13 de noviembre, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Mediante la Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización («Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de febrero), se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

La base 1.ª3. de la citada Resolución señala que el concurso tendrá cuatro resoluciones anuales que coincidirán con los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Previa a la resolución definitiva se publicará la provisional. La fecha de referencia de méritos y de vacantes de cada resolución será la del último día del mes de la resolución anterior.

Por su parte, la base 11.ª1. dispone que los interesados podrán presentar alegaciones contra la resolución provisional, que serán resueltas en la resolución definitiva.

A su vez, la base 4.ª6. establece que en cada fase de resolución se valorarán, siempre que se encuentren vigentes y completas el último día del mes de la anterior resolución definitiva, las solicitudes presentadas en los términos señalados en los apartados anteriores de esta base.

Para que las solicitudes se entiendan completas deberán estar acompañadas de la documentación exigida conforme a lo dispuesto en el apartado 1. de esta base y, en los casos en que se haya pedido subsanación en los términos previstos en el apartado 5, debidamente subsanadas.

Transcurrido el plazo de siete días naturales señalado en la Orden PRE/891/2015, de 14 de octubre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente el concurso («Boletín Oficial de Castilla y León» de 21 de octubre), para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes y una vez recibidas y examinadas las alegaciones por la Comisión de Traslados y vista la correspondiente propuesta de adjudicación, procede adjudicar definitivamente los puestos de trabajo vacantes objeto del concurso de traslados correspondiente al mes de noviembre de 2015.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de traslados, recogida en el Acta n.º: 17 de fecha 12 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en la base 11.ª1,

en relación con el artículo 2.a) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de consejerías («B.O.C. y L.» de 8 de julio), esta Consejería, vista la propuesta de orden de la Dirección General de la Función Pública,

ORDENA:

Primero.- Adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I a la presente orden. La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, de 2/2011, de 27 de junio, y de 2/2015, de 7 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos, u otros instrumentos organizativos que los sustituyan, de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

La información relativa a los puestos de trabajo que resulten desiertos, así como los adjudicados, se facilitarán en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/) y en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León es el 983 327 850).

La presente resolución de traslados agota en su totalidad los efectos de la solicitud cursada por los trabajadores que hayan resultado adjudicatarios de un puesto de trabajo .

Segundo.- Aceptar de plano el desistimiento total de la participación en el concurso de traslados, al amparo de lo establecido en la Base quinta de la Resolución de convocatoria, formulado por los concursantes que se relacionan en el Anexo II, no incluidos en la Orden PRE/891/2015, de 14 de octubre de 2015, declarándose concluso el procedimiento de provisión respecto de los mismos.

Tercero.- Excluir definitivamente de la participación en el concurso las solicitudes que se relacionan, con la causa correspondiente, en el Anexo III.

Cuarto.- Reingresar al servicio activo al personal que, procedente de otra situación administrativa, haya resultado adjudicatario de un puesto de trabajo en la presente resolución.

Quinto.- Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que en el mismo proceso se hayan obtenido varios destinos, en cuyo caso el trabajador afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo que a tal efecto le sea conferido, por uno de ellos, comunicando tal circunstancia por escrito a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaría General o Gerencia del destino al que se renuncia.

Igualmente se podrá renunciar al puesto adjudicado cuando, durante el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro destino definitivo en cualquier convocatoria pública o proceso de provisión de puestos de trabajo, de ésta o de cualquier otra Administración, comunicándose tal circunstancia a los mismos órganos citados en el apartado anterior.

En cualquier caso, la renuncia al destino adjudicado produce la pérdida de todos los derechos y consecuencias inherentes a dicha adjudicación, incluida la adquisición de nueva competencia funcional en su caso.

Sexto.- Los traslados derivados de la participación en el concurso tendrán en todo caso carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización alguna.

Séptimo.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de quince, también hábiles, si implica cambio de residencia o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Orden del concurso en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si la orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Octavo.- El órgano competente en materia de personal correspondiente al lugar donde preste servicios el trabajador podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro trabajador, diferir el cese por necesidades del servicio por un período máximo de un mes, debiendo comunicarse tal decisión al propio interesado y la Unidad a que haya sido destinado el trabajador.

En este supuesto la plaza de la que es titular el trabajador al que se le ha diferido el cese, tendrá la consideración de vacante desde el día de la publicación en el «B.O.C. y L.» de la Orden definitiva en la que aquél resultó adjudicatario.

En los supuestos anteriores, y a efectos únicamente de antigüedad, se tendrá en cuenta como fecha de posesión aquélla en que, de no haber mediado demora, se hubiera producido.

Noveno.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.

En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo de los plazos se iniciará a partir del correspondiente alta. La previsión anterior será extensible a los supuestos de suspensión de contrato por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

Décimo.- Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR