ORDEN FYM/1044/2012, de 8 de noviembre, por la que se aprueba definitivamente la segunda modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia en el Sector UZD-R-16-H Prado del Hoyo –suelo rústico de Protección de Infraestructuras–.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la segunda modificación del PGOU de Segovia del sector de suelo urbanizable no ejecutado UZD-R-16-H «Prado del Hoyo» para la inclusión como suelo urbanizable de un suelo rústico de protección de infraestructuras situado en el borde oriental del sector, promovido por la Asociación de Propietarios del Sector Prado del Hoyo y la Compañía Marina Clara, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Segovia se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 27 de diciembre de 2007 («B.O.C. y L.» de 3 de enero de 2008), conforme al texto refundido ratificado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2007, quedando suspendida la aprobación en los siguientes ámbitos:

  1. Los cinco ámbitos en los que se aprecian contradicciones con las DOTSE, delimitados en el artículo 107 del documento de Normas Urbanísticas:

  2. Nuevo cementerio al Norte de Zamarramala, 2. Crecimiento oriental de Zamarramala, 3. Altos del Parador, 4. Altos de Pinarillo y 5. Crecimiento sur de Revenga.

  3. El ámbito previsto para el nuevo Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia.

  4. En las zonas fuera del ámbito señalado en el apartado anterior en las que se sitúen yacimientos arqueológicos, bienes catalogados u otros bienes objeto de protección cultural.

    En todas estas zonas resultaba aplicable durante dicho período transitorio el marco constituido por el Plan General de 1984. Además en dicha orden se precisaba para cada una de ellas:

    - En las zonas señaladas en el apartado 1, en tanto no se apruebe en su caso la correspondiente modificación de las DOTSE.

    - En la zona señalada en el apartado 2, en tanto no sea aprobado el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, serían aplicables además los diversos Planes Especiales que ordenan dichas áreas históricas, con las determinaciones de ordenación detallada contenidas en los mismos, previendo expresamente la autorización por el órgano competente en materia de patrimonio de cualquier intervención en dicho ámbito hasta tanto se apruebe el citado Plan Especial.

    - En la zonas señaladas en el apartado 3, también deberá requerirse informe del órgano competente en materia de patrimonio para cualquier intervención en las mismas hasta tanto se informe favorablemente lo establecido en el Plan General sobre dichos ámbitos.

    Segundo.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de 1 de diciembre de 2010, se aprobó el Convenio Urbanístico para la adaptación de la ordenación y para modificar la gestión del Sector UZD-R-16-H (Prado del Hoyo) que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2010 con la representación de la Asociación de Propietarios del Sector Prado del Hoyo y de la Compañía Marina Clara, S.A., y publicado en el «B.O.C. y L.» de 3 de enero de 2011. Este Convenio tiene por objeto promover la gestión del referido Sector mediante la aplicación de un sistema de actuación privado, comprometiéndose la Asociación a elaborar y presentar las figuras de planeamiento y gestión precisas al efecto en los plazos establecidos en el mismo.

    La documentación relativa a esta segunda modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia del Sector UZD-R-16-H «Prado del Hoyo» , para la inclusión como suelo urbanizable de un suelo rústico de protección de infraestructuras situado en el borde oriental del sector, fue presentada el 15 de julio de 2011 ante el Ayuntamiento por el representante de la Asociación de Propietarios del Sector Prado del Hoyo y de la Compañía Marina Clara, S.A., iniciándose su tramitación administrativa.

    Su objeto consiste en la variación de la delimitación del sector en su límite oriental con el fin de incluir como terrenos pertenecientes al sector la zona comprendida entre el límite del dominio público de la carretera AP-61 hasta la línea límite de la edificación (anterior límite del sector), y que suponen un total de 67.514 m 2 adicionales de terrenos urbanizables incluidos dentro de la superficie neta del sector.

    Se modifica la edificabilidad absoluta del sector, al mantener la misma densidad de edificación prevista en el PGOU de 4.700 m 2 c/ha, justificado en el incremento de la superficie de los terrenos incluidos en el sector.

    Por tanto se modifica la ordenación general del PGOU al afectar a la clasificación de suelo y a la delimitación del sector, y consecuentemente la ficha del sector.

    Para justificar el interés público de la modificación, en la Memoria se alude a la conveniencia de la inclusión de estos terrenos según conversaciones mantenidas con la Administración titular de la carretera, y con el objetivo de incorporar estos suelos residuales cuyas características impiden su uso racional como suelo rústico, y de mejorar su ordenación de forma que se controle su uso y su imagen.

    Tercero.- El documento de adaptación dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, en fecha 26 de julio de 2011 fue sometido a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como los exigidos tanto

    por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación del Gobierno, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto por la Comisión de Patrimonio Cultural, y el Servicio Territorial de Medio ambiente, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    - La Diputación Provincial, en fecha 1 de agosto de 2011 remite informe favorable de la Corporación Provincial.

    - El Servicio Territorial de Medio Ambiente, en fecha 10 de agosto de 2011, remite informe favorable en relación a la segunda modificación del Sector UZD-R-16-H- Prado del Hoyo , si bien con el siguiente condicionado:

    * El promotor deberá cursar solicitud de ocupación de vía pecuaria de los dos viales que atraviesan transversalmente la vía pecuaria denominada «Vereda del Retamal» . Las posibles ocupaciones otorgadas tendrían carácter temporal, únicamente para la finalidad que se autorice, debiendo señalarse convenientemente la existencia de la vía pecuaria. El resto de los terrenos de la vía pecuaria deberán tener un tratamiento acorde a su situación conforme a la normativa existente.

    * Dado que en la documentación se señala: «Variación del límite oriental del sector en su zona colindante con la AP-61, incluyendo como terrenos pertenecientes al sector la zona que comprende desde la línea de dominio público de la carretera» , no queda claro si los límites incluyen los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada «Vereda del Retamal» actuales que discurren en paralelo a la AP-61, conforme a la modificación de trazado aprobada por Orden...

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