ORDEN EYE/324/2012, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se contempla un programa extraordinario que procure la reinserción laboral de trabajadores mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir un empleo, al tiempo que se establece una actuación de contenido económico.

A través de esta medida se articula el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, denominado PREPARA inicial, y desarrollada en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se establece en la Resolución de 15 de febrero de 2011 («B.O.E.» n.º 40, de 16 de febrero de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, y se cumplan los requisitos que se establecen en la presente.

Este plan combinará la orientación y formación, con la percepción de una cuantía por parte del trabajador que participe activamente en los procesos de orientación y formación, por un tiempo de seis meses.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueban las Bases Reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de mayo de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE) DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA MEJORA DE SU

EMPLEABILIDAD E INSERCIÓN LABORAL.

CAPÍTULO I

Cuestiones Generales

BASE 1.ª- Objeto .

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo.

BASE 2.ª- Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por lo establecido en esta orden, en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

BASE 3.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su primera convocatoria, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011 («B.O.E.» n.º 40, de 16 de febrero de 2011), del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, denominado PREPARA inicial.

  2. No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de siete días desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su primera convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2011, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda del programa personal de integración y empleo.

  3. No podrán percibir las ayudas reguladas en esta orden de Bases las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por

    desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en ninguna de sus convocatorias.

    BASE 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

    1. - Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos

  4. Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

  5. Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.

  6. Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta orden.

  7. No ser beneficiario de ningún tipo de...

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