ORDEN EDU/1007/2012, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

La conveniencia de incorporar una nueva medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato», etapa educativa no contemplada hasta ahora en el Programa, y de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo del mismo, a través de la modalidad on-line, aconsejan modificar la citada orden.

Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina una nueva distribución de competencias entre los distintos órganos directivos que exige la adaptación de la orden indicada al marco de competencias establecidas en la estructura administrativa actual.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye el apartado f) en el artículo 2 con la siguiente redacción:

f) Avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

1. El "Programa para la Mejora del Éxito Educativo" está conformado por las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

b) Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

c) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria.

d) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

e) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

a) Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado de determinados centros, que incluye las previstas en las letras a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, así como la modalidad establecida en la letra a) del apartado 2.

b) Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado en general, que incluye la prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, así como las modalidades de las letras b) y c) del apartado 2.

Cuatro. Se incluye el apartado 4 en el artículo 3 con la siguiente redacción:

4. Las medidas "Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria", "Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al...

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