ORDEN EDU/589/2005, de 25 de abril, por la que se convocan licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/589/2005, de 25 de abril, por la que se convocan licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo.

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación para todo el profesorado y una responsabilidad para las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Asimismo, la citada Ley, en su disposición adicional tercera señala que con el fin de asegurar la necesaria calidad de la enseñanza, las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar la inclusión, en los planes de formación permanente del profesorado, de las licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos de formación fuera del centro escolar.

Por último la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en sus artículos 57 a 59 sienta las bases para la formación inicial y permanente del profesorado.

En consecuencia las licencias por estudios, pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el personal docente con arreglo a las siguientes:

BASES:

Primera.­ Objeto.

1.1. Se convoca la concesión de 30 licencias retribuidas para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso académico 2005/2006, cuya distribución por cuerpos y modalidades figura en el Anexo I de la presente Orden.

1.2. Si alguna de las modalidades de licencias previstas no fuera concedida, se declarará desierta. En este caso, la Comisión de Valoración podrá incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerpo siempre que los solicitantes reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria y sin que en ningún caso puedan otorgarse mayor número de licencias que el total previsto.

1.3. Únicamente se podrá conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria.

Segunda.­ Modalidades y duración de las licencias.

2.1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes cinco modalidades:

  1. Modalidad 1: licencias para la realización de tesis doctorales.

  2. Modalidad 2: licencias para cursar estudios correspondientes a una primera licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes.

  3. Modalidad 3: licencias para cursar estudios correspondientes a una Diplomatura, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o estudios equivalentes.

  4. Modalidad 4: licencias para cursar estudios correspondientes a una segunda licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes.

  5. Modalidad 5: licencias para realizar proyectos o actividades que tengan por objeto la realización de investigaciones directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

    2.2. Las licencias tendrán una duración de un curso académico completo salvo las de la modalidad 4, cuya duración será cuatrimestral.

    2.3. A efectos de esta convocatoria el curso académico completo comprenderá:

  6. Para el Cuerpo de Inspectores de Educación y el personal del Cuerpo de Maestros, salvo los destinados tanto en primero y segundo curso de la ESO como en Centros y Aulas de Educación Permanente de Adultos y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006, y

  7. Para el resto de profesorado, desde el 15 de septiembre de 2005 hasta el 14 de septiembre de 2006.

    2.4. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará:

  8. Para los funcionarios comprendidos en el apartado a) anterior:

    ­ Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2005, o.

    ­ desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2006.

  9. Para los funcionarios comprendidos en el apartado b) anterior:

    ­ Desde el 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2005, o.

    ­ desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2006.

    Tercera.­ Beneficiarios.

    Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario que cumpla los siguientes requisitos:

  10. Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes:

    1) Maestros.

    2) Profesores de Enseñanza Secundaria.

    3) Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    4) Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    5) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    6) Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    7) Profesores de Música y Artes Escénicas.

    8) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    9) Cuerpos docentes declarados a extinguir.

    10) Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

  11. Estar en situación de servicio activo desde el comienzo del curso escolar 2001/2002.

  12. Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2004/2005, y continuar desempeñándolos en el curso 2005/2006, en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección Educativa, de la Comunidad de Castilla y León.

  13. Haber prestado servicios durante ocho cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los Cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia. A estos efectos se computará el presente curso académico. Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito, el personal laboral funcionarizado al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En este caso deberá acreditarse, únicamente, el período mínimo de ocho cursos escolares, y se incluirá en su cómputo tanto el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral, como los prestados como funcionario de carrera.

  14. No haber desempeñado puestos en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido entre el comienzo del curso escolar 2001/2002 y la finalización del curso 2004/2005 en los servicios centrales o de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación o en puestos derivados de convocatorias específicas. Se exceptúan los casos en los que dicha comisión haya tenido por objeto el ejercicio de funciones en Áreas de Inspección Educativa.

  15. No estar destinado mediante adscripción temporal en el exterior durante el curso 2004/2005, ni durante el período para el que se solicita la licencia.

  16. No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos 8 cursos o de duración inferior en los 4 últimos, concedidas por cualquier Administración educativa.

  17. Solicitar la licencia desde el Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

    Cuarta.­ Incompatibilidades.

    El disfrute de las licencias es incompatible con la realización de cursos de especialización, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero y con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida la compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

    Quinta.­ Solicitudes y documentación.

    5.1. La solicitud para la obtención de las ayudas se formalizará, conforme el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de las licencias cuatrimestrales (modalidad 4) se deberá especificar en el impreso de solicitud el periodo indicado en la base 2.4 por el que se opta; en caso contrario se le adjudicará automáticamente el primero.

    5.2. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:

  18. Hoja de servicios, según modelo del Anexo III certificada por la Dirección Provincial de Educación correspondiente y cerrada a 31 de agosto de 2005, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros y a 14 de...

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