ORDEN FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determina los proyectos y las modificaciones de estos que son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Entre ellos, incluye los relacionados en el Anexo I de la citada norma, el cual, entre otros, comprende determinados proyectos referidos a la ganadería, los relacionados en el Grupo 1, y a la industria extractiva, los definidos en el Grupo 2.

La competencia para dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y de sus modificaciones sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluidos aquellos cuya ubicación afecten a más de una provincia de la Comunidad de Castilla y León, así como los que se tramiten como proyecto regional, corresponde en la Comunidad Autónoma al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

La pretensión de lograr una mayor agilidad en la actividad administrativa y de contribuir de ese modo a hacer posible una gestión más acorde a los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de las Administraciones públicas, aconseja delegar la mencionada competencia de dictar la declaración de impacto ambiental en relación con un determinado tipo de proyectos incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concreto, en el Grupo 1. Ganadería, y en el Grupo 2. Industria extractiva, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Ahora bien, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá dicha competencia en los casos en los que los proyectos objeto de la delegación afecten a más de una provincia de la Comunidad o se tramiten como proyecto regional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Delegar en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la competencia para dictar la declaración de impacto ambiental de los proyectos y

de sus modificaciones incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de...

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