ORDEN FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En la Comunidad de Castilla y León, los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionadas por la Junta de Castilla y León, se regularon mediante el Decreto 1/2012, de 12 de enero, que tiene por objeto establecer las normas que han de regir los procedimientos de comunicación, autorización y control de los aprovechamientos maderables y leñosos en los montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en otras zonas arboladas en Castilla y León.

Su artículo 4 contempla que, con carácter general, se establecerán mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», las épocas no hábiles para la realización de los aprovechamientos maderables y leñosos regulados en dicho decreto.

Asimismo, en los artículos 5 al 10 se regulan los regímenes de comunicación y autorización a los que están sometidos los aprovechamientos, estableciendo que las comunicaciones o solicitudes deberán formalizarse conforme a los modelos normalizados que se establezcan en la orden que desarrolle el decreto.

Por otra parte, la Disposición Final Sexta de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico , que introduce un nuevo artículo 41 bis en Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, relativo a los «modelos selvícolas», posibilita que la consejería competente en materia de montes apruebe «referentes selvícolas», entendiendo como tales a la relación ordenada y cuantificada de las actuaciones forestales a llevar a cabo para garantizar una gestión forestal sostenible de las diferentes formaciones en montes de superficie inferior a 100 hectáreas y otorgando a dichos referentes selvícolas la consideración de instrumentos de ordenación forestal.

En consecuencia, tras la entrada en vigor de esta modificación de la Ley de Montes de Castilla y León cabe la aplicación de un régimen de comunicación, además de en montes con instrumentos de ordenación forestal en vigor (IOF), en aquellos otros que se adhieran a los citados referentes selvícolas, que tendrán, en todo caso, la consideración de IOF.

Por otro lado, a nivel mundial la tala ilegal causa graves impactos económicos, medioambientales y sociales. Para regular el sector se aprobó el Reglamento (UE) n.º 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 octubre 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la

madera , aplicable, con carácter general, desde el 3 de marzo de 2013 y que, entre otros asuntos, prohíbe la comercialización en el mercado europeo de madera aprovechada ilegalmente, con la finalidad de hacer frente al problema de tala ilegal que hay a nivel internacional. Asimismo, recoge los requisitos que las empresas de la UE deben cumplir para minimizar el riesgo de comercializar madera ilegal y, más específicamente, el Reglamento exige a las empresas que comercializan por primera vez madera o productos madereros en el mercado europeo (tanto importada como de origen europeo) que implanten un Sistema de Diligencia Debida (SDD).

Así pues, se considera conveniente regular un procedimiento de comunicación de aquellos aprovechamientos cuyos productos sean objeto de comercialización, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento Comunitario.

En cumplimiento de lo expuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 1/2012, de 12 de enero, procede su desarrollo para establecer las épocas para la realización de aprovechamientos maderables y leñosos en Castilla y León, así como las posibles excepciones, concretar los requisitos de las comunicaciones o solicitudes, según corresponda, para realizar estos aprovechamientos y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Cuestiones generales

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares de los aprovechamientos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden es de aplicación a los aprovechamientos maderables y leñosos que se realicen en terrenos de la Comunidad de Castilla y León a los que es de aplicación el Decreto 1/2012, de 12 de enero, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 2.2 del mismo, los aprovechamientos de los materiales forestales de reproducción y los aprovechamientos correspondientes a autorizaciones específicas concedidas por razones de investigación o científicas.

  2. En ningún caso, estos aprovechamientos supondrán una autorización de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta vegetal, la cual deberá solicitarse, con carácter independiente y previo, cuando así sea preceptivo, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y demás normativa sectorial aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Épocas y condiciones generales de los aprovechamientos

Artículo 3 Épocas para realizar los aprovechamientos.

Con carácter general, se podrán realizar aprovechamientos durante todo el año, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 1/2012, de 12 de enero, o en esta orden, con las siguientes excepciones:

  1. En aprovechamientos consistentes en podas o resalveos de especies frondosas de crecimiento lento. En estos casos se establece como época no hábil la comprendida entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

  2. En las zonas en las que se haya declarado oficialmente una plaga forestal que impida la libre circulación de madera, en los términos establecidos en la correspondiente orden de declaración de la plaga.

  3. En los casos en que resulte de aplicación un plan de recuperación o conservación de especies amenazadas, se respetarán las especificaciones previstas en el mismo.

  4. En cualquier otro caso que se determine mediante resolución expresa del titular del Servicio Territorial con competencia en materia de montes, dictada de conformidad con las instrucciones de la Dirección General con competencias en esta materia, y que deberá ser comunicada a dicha Dirección General en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 4 Condiciones de ejecución de los aprovechamientos.
  1. Para la ejecución de cualquier aprovechamiento maderable o leñoso en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establecen las siguientes condiciones:

    1. En la realización de los aprovechamientos se extremarán las medidas para evitar los incendios forestales. En consecuencia, el interesado deberá tener en cuenta las limitaciones específicas que, en virtud de la aplicación de las normas en materia de lucha contra incendios forestales, restrinjan este marco general.

      Ante situaciones de especial riesgo meteorológico declaradas durante la época de peligro alto de incendios forestales (alerta, alarma y alarma extrema), se deberán adoptar en la ejecución de los aprovechamientos, las medidas preventivas extraordinarias establecidas en la orden por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

    2. Cuando un aprovechamiento pueda realizarse de acuerdo con los procedimientos de comunicación o autorización descritos en esta orden, se entenderá autorizada igualmente la eliminación de sus restos mediante trituración o extracción, tanto si se hubieran propuesto dichas formas de eliminación como cuando, por omisión, no se hubiera cumplimentado este apartado en el formulario presentado.

    3. Cuando se pretenda eliminar los restos mediante quema, se deberá hacer constar tal extremo en la comunicación o solicitud de autorización del aprovechamiento, indicando el período en que se va a ejecutar la misma. En cuanto al procedimiento a seguir se diferencian los siguientes casos:

      1. En el caso de aprovechamientos sometidos a régimen de comunicación, la autorización de la quema para la eliminación de restos queda implícitamente concedida una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden, salvo que expresamente se indique otra cosa.

      2. En el caso de aprovechamientos sometidos a régimen de autorización en que no se emita autorización en plazo, la eliminación de restos mediante quema no se entenderá aprobada, pudiendo abordarse, si el titular lo desea, mediante trituración o extracción, o ser solicitada la quema de forma independiente conforme a lo establecido en la orden por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

      3. En el caso de aprovechamientos sometidos a régimen de autorización en que se emita autorización en plazo, la resolución de la autorización de quema deberá incluirse en la misma.

    4. En todos los casos la quema de restos no podrá ejecutarse durante la época de peligro alto de incendios forestales y se deberán cumplir, como mínimo, las condiciones de ejecución establecidas para dicha práctica en la orden por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.

    5. El titular del derecho de aprovechamiento asume la...

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