ORDEN FYM/982/2014, de 15 de octubre, sobre la Modificación Puntual n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), relativa al Sector UNC-6 Equipamiento Caserío de Urgel.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la Modificación Puntual n.º 4 del PGOU del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), que versa sobre sobre el Sector UNC-6 Equipamiento Caserío de Urgel, promovida por el Ayuntamiento de ese municipio, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), que fue aprobado definitivamente por Acuerdo de fecha 26 de julio de 2011 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia. Este PGOU, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, por mayoría absoluta de los miembros acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual n.º 4, consistente en la Modificación Puntual n.º 5 relativa al Sector UNC-6 Equipamiento Caserío de Urgel, encomendada a la empresa TINSA. El objetivo es dotar al municipio de un equipamiento privado sanitario y de servicios que permita la coexistencia en la zona con el uso predominante de Caserío de Urgel, el residencial. Para ello se pretende una desconsolidación del suelo urbano consolidado, transformándolo en no consolidado.

Mediante anuncio publicado en el «B.O.C. y L.» del día 10 de febrero de 2014 se abrió el correspondiente plazo de información pública. El anuncio también se publicó, con fecha 30 de enero de 2014, en «El Adelantado de Segovia», así como en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. Durante dicho período de información pública han tenido entrada en el Ayuntamiento 46 escritos de alegaciones.

Con fecha 8 de abril de 2014 se publica en el «B.O.C. y L.» una corrección de errores de dicha información pública relativa a la Modificación, pues donde dice «abrir un período de información pública durante un mes...» , debe decir «abrir un período de información pública durante dos meses...» .

Asimismo, se solicitaron los pertinentes informes sectoriales preceptivos, que fueron emitidos en las fechas que se indican:

- Servicio Territorial de Fomento de Segovia (21 de enero de 2014).

- Organismo Autónomo Patrimonio Nacional (30 de enero de 2014).

- Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (29 de enero de 2014).

- Diputación Provincial de Segovia (29 de enero de 2014).

- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (3 de febrero de 2014).

- Agencia de Protección Civil (17 de febrero de 2014).

- Registro de la Propiedad n.º 3 de Segovia (25 de febrero de 2014).

- Confederación Hidrográfica del Duero (6 de marzo de 2014).

Todos los informes emitidos fueron favorables a la modificación propuesta.

Tercero.- Con fecha 6 de mayo de 2014, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emite informe previo, a efectos de lo previsto en el artículo 153 del RUCyL. El informe concluye que el Ayuntamiento podrá continuar con la tramitación de la modificación, siempre y cuando subsane, antes de la aprobación provisional, tres observaciones que se le hacen, relativas a las plazas de aparcamiento; a la pendiente máxima y límites máximos de altura para cumbrera, así como a la justificación de la inexistencia de riesgos para la seguridad ciudadana.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2014, una vez subsanadas las citadas observaciones, el Pleno del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, a propuesta de la Comisión Informativa General, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual n.º 5 del PGOU y elevar el acuerdo, junto con la documentación correspondiente, al órgano competente de la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Quinto.- Con fecha 30 de junio de 2014 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Fomento y Medio Ambiente el expediente remitido por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, así como tres ejemplares en papel y su correspondiente soporte informático, a los efectos de su tramitación para aprobación definitiva.

Sexto.- Desde el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se han emitido los informes correspondientes. Con fecha de 25 de julio de 2014, se emitió informe técnico, en el que se describen las características principales de la modificación presentada. Con fecha de 15 de septiembre, se emitió informe jurídico en el que se analiza la tramitación llevada a cabo. Ambos concluyen informando favorablemente la modificación planteada.

Séptimo.- Con fecha de 16 de septiembre de 2014, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo formuló propuesta de informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 5 del PGOU del Real Sitio de San Ildefonso, conforme al documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

Octavo.- Dicha propuesta fue sometida a la consideración del Consejo de Medio Ambiente Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que, reunido en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2014, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 5 del PGOU del Real Sitio de San Ildefonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Modificación Puntual n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), sobre el Sector UNC-6 Equipamiento Caserío de Urgel, afecta a determinaciones de ordenación general, según lo indicado en el artículos 82 y 86 del RUCyL.

    Se trata de una modificación del planeamiento que, de acuerdo con el Art. 58.3, de la LUCyL, «se ajustará al procedimiento establecido para su primera aprobación» , lo cual nos remite al Art. 52.4, relativo a «los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determine» . Siguiendo con dicho paralelismo con la aprobación del planeamiento, su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el 54.2 de la LUCyL.

    Más concretamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al tratarse de un municipio entre 5.000 y 20.000 habitantes que limita con una capital de provincia, la citada aprobación definitiva es competencia del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 136.2 de la LUCyL, el Art. 160.1.b) del RUCyL, y el Art. 1 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

  2. La tramitación de la Modificación n.º 5 se adecúa a lo establecido en el citado Art. 52 de la LUCyL y en los Art. 153 y siguientes del RUCyL, en concreto:

    El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el «B.O.C. y L.» y en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL. Asimismo se produjo la corrección de errores en la publicación.

    Por otra parte, en cumplimiento del artículo 52.4, tanto el documento dispuesto para su aprobación inicial, como el dispuesto para la fase de información pública han sido sometidos a los preceptivos informes previos de la Diputación Provincial y de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Ambos han sido emitidos expresamente. También se han solicitado el resto de informes preceptivos sectoriales tal y como consta en el antecedente de hecho segundo.

    Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a información pública, así como de aprobación provisional de la modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Loca l, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el Art. 47.2.ll) del mismo Texto Legal.

    Se han desestimado las 46 alegaciones interpuestas, por las razones que en cada caso consta en el expediente y que serán comunicadas a cada uno de los respectivos alegantes conjuntamente con el acuerdo.

  3. Respecto del contenido y justificación de la modificación es necesario señalar, en primer lugar, que los equipamientos más demandados por la población son los sanitarios y educativos. Sin embargo, en San Ildefonso, es notable la escasez del equipamiento sanitario, ya que sólo existen el Centro de Salud en el núcleo de La Granja y el Consultorio en La Pradera (Barrio Nuevo).

    El objeto de la presente modificación es dotar al municipio de un equipamiento privado sanitario y de servicios, que permita la coexistencia en la zona con el uso predominante de Caserío de Urgel, que es el residencial. La implantación de este equipamiento facilitaría al municipio un uso equipamental sanitario. Para ello se pretende una desconsolidación...

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