ORDEN FYM/960/2015, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva Autorización Ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Renault España, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 20 (MNS 20).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación RENAULT ESPAÑA S.A., de modificación no sustancial relativa a la instalación de dos nuevas prensas de inyección de plástico, una caldera de calefacción, un almacén de neumáticos y cambio del ratio del residuo plástico 15.01.02, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y un aumento de la actividad de la dirección logística en direcciones centrales, como modificación sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.

* Orden FYM/643/2014 de 3 de julio, por la que se modifica la orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 18. («B.O.C. y L.» n.º 139, de 22 de julio de 2014).

* Orden FYM/809/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 17 («B.O.C. y L.» n.º 189, de 1 de octubre de 2014).

* Orden FYM/760/2015, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 19 (MNS 19). («B.O.C. y L.». n.º 189, de 17 de septiembre de 2015).

Segundo .- Con fecha 25 de julio de 2014 tiene entrada en el registro único de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente escrito de RENAULT ESPAÑA S.A., comunicando la instalación de dos nuevas prensas de inyección de plástico, una caldera de calefacción, un almacén de neumáticos y cambio del ratio del residuo plástico 15.01.02, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valladolid.

Tercero .- Con fecha 24 de marzo de 2015 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid competente en materia de producción de residuos, emite informe favorable sobre la comunicación en cuestión.

Cuarto .- Con fecha 21 de septiembre de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- Con fecha 29 de octubre de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 20 (MNS 20).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14. 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que afecte a las características, a los procesos productivos, al

funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y concurran una serie de criterios.

La modificación notificada...

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