ORDEN FYM/934/2018, de 20 de agosto, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación n.º 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación n.º 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de Medina del Campo es un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) aprobado de manera parcial por Orden FOM/1408/2008, de 30 de julio, y publicado en el B.O.C. y L. n.º 148, de 1 de agosto de 2008.

    La modificación n.º 7 del PGOU tiene por objeto cambiar las determinaciones de ordenación detallada relativas a la ordenanza EQ2 Equipamiento privado. Dicho cambio únicamente afecta a la redacción de los dos siguientes artÃculos de la normativa del PGOU:

    - En el artÃculo 336 se sustituye la actual referencia de equipamientos privados por equipamientos de propiedad privada, de este modo se aclara que la alusión a este tipo de equipamientos se refiere a titularidad y no a su uso.

    - En el artÃculo 341 se eliminan restricciones al uso de equipamiento privado con el fin de permitir la implantación de usos públicos de titularidad privada asà como de otros...

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