ORDEN FYM/934/2014, de 10 de octubre, relativa a la aprobación del deslinde de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por los términos municipales de Lerma en la Comunidad de Villa yTierra de Lerma 'El Enebral' y Quintanilla de la Mata, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Lerma en la Comunidad de Villa y Tierra de Lerma «El Enebral» y Quintanilla de la Mata, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 22 de enero de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Quintanilla de la Mata y Lerma en la Comunidad de Villa y Tierra de Lerma «El Enebral», en la provincia de Burgos.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Lerma en la Comunidad de Villa y Tierra de Lerma «El Enebral» y Quintanilla de la Mata, en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León en Burgos, Instituto Tecnológico Agrario - ITACYL (Junta de Castilla y León), Comunidad de Villa y Tierra de Lerma y Biblioteca de Lerma (Archivo del Ayuntamiento).

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» comenzó el día 19 de julio de 2013. El apeo tuvo lugar a lo largo de los días 19 y 24 de julio. De todo ello se levantaron las actas correspondientes indicando cuánto aconteció durante los trabajos. Durante el apeo del día 19 se hizo constar por D. Eliseo García Rodríguez que poseía títulos de propiedad de unas tenadas ubicadas en la Cañada. Al no haber sido aportada documentación a posteriori, no se ha tenido en cuenta su manifestación en las determinaciones finales del deslinde.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones que presenta la Cañada, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes.

  4. Con fecha 29 de enero de 2014, la Ingeniero Operador, redacta informe en el que describe el recorrido de la Cañada en los tramos deslindados, recoge las intrusiones detectadas y se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento.

  5. Con fecha 30 de enero de 2014, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta informe en el que señala que la actuación de la Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta, y en el que se propone la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa en los términos municipales de Lerma en la Comunidad de Villa y Tierra de Lerma «Monte El Enebral o Carrascal» y Quintanilla de la Mata.

    Al expediente se incorporan los listados de coordenadas UTM (ETRS89) de los piquetes de deslinde, un plano de situación escala 1:400.000, y siete planos, escala 1:2.000, en los que aparece la Cañada Real y sus descansaderos delimitados por las estaquillas del deslinde y donde se representan las intrusiones y toda la información gráfica existente en un ámbito de actuación de aproximadamente doscientos metros de anchura.

  6. Con fecha de 14 de marzo de 2014, en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» n.º 51, se publicó el anuncio sometiendo a información pública la Propuesta y el expediente de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso por los términos municipales de Quintanilla de la Mata y Lerma en la Comunidad de Villa y Tierra de Lerma «El Enebral», en la provincia de Burgos.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 19 de marzo de 2014 el texto del Boletín, para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Lerma, Quintanilla de la Mata y Villafruela.

    Tras el trámite de información pública, se presentan alegaciones por parte de Carlos Ortega Cueva y Esperanza Asturias Nebreda.

    La alegación de Carlos Ortega Cueva requiere por un lado que se modifique la titularidad catastral de una parcela de su pertenencia ya que en el expediente no consta a su nombre y, por otro lado, que se varíe la anchura de la Cañada, incrementándola con terrenos de su finca a modo de compensación por otra zona intrusada. Se ha accedido al cambio en los datos de la titularidad, pero se desestima la modificación del margen de la vía pecuaria, ya que, según se indica en informe sobre la alegación, el deslinde se ajusta a la concentración parcelaria realizada en la zona.

    La alegación de Esperanza Asturias Nebreda indica que el piquete con número I-44 se encuentra en terrenos de su propiedad y desea que sea retirado. Su requerimiento es desestimado pues como consta en informe de la Ingeniero Operador, los trabajos de georreferenciación han sido revisados y definen perfectamente la delimitación de la vía pecuaria con respecto a la parcela propiedad de la alegante.

  7. Con fecha 8 de octubre de 2014, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de Deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales Quintanilla de la Mata y Lerma en la Comunidad de Villa y Tierra de Lerma «El Enebral», provincia de Burgos, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  9. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como las Actas de Apeo correspondientes.

    El expediente comprende los informes de la Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  10. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Los términos municipales afectados por el deslinde cuentan con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas la Cañada Real Burgalesa y a cuya Clasificación se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  11. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce a la resolución de aprobación del deslinde, es que ésta será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

  12. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el artículo 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de...

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