ORDEN FYM/932/2014, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede Autorización Ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por ACITURRI METALLIC PARTS, S.L., comunicando el Proyecto de «Canalización del foco de la máquina Jetfive», en la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de ACITURRI METALLIC PARTS, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por la Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, «por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como modificación sustancial 1» («B.O.C. y L.» n.º 112 de 13 de junio de 2014).

La Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, deja sin efecto la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa CASTILLA Y LEÓN AERONAÚTICA, S.A. para una instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, en el término municipal de Miranda de Ebro, Burgos («B.O.C. y L.» n.º 74 de 17 de abril de 2007), la cual cambió de titularidad a través de Orden de 28 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente («B.O.C. y L.» n.º 72 de 16 de abril de 2012).

Segundo.- Con fecha 25 de septiembre de 2014, tiene entrada en el registro único de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente comunicación de modificación no sustancial para el proyecto de «Canalización del foco de la máquina Jetfive». Dicho proyecto consiste en la canalización de las emisiones difusas de la máquina Jetfive, estableciéndose como emisión canalizada n.º 17. Asimismo se cambia la denominación del foco n.º 16.

Tercero.- Con fecha 15 de octubre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anteriormente citada, que la modificación sea considerada como no sustancial, y considera necesario modificar la Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación, en los apartados correspondientes a los términos de la comunicación.

Cuarto.- Con fecha 16 de octubre de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 1.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR