ORDEN FYM/904/2014, de 8 de octubre, por la que se disponen diversas actuaciones relativas a la extracción de la madera y leñas de los montes afectados por el incendio forestal de 1 de septiembre de 2014 en varios municipios de la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El 1 de septiembre de 2014 se produjo un incendio forestal que afectó a los términos municipales de Mecerreyes, Puentedura y Quintanilla del Agua y Tordueles, todos ellos de la provincia de Burgos, en una superficie total de 771,76 hectáreas, de las que 600,68 hectáreas son superficie forestal.

Una de las consecuencias más graves dimanante del incendio es la extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas. Por este motivo resulta necesaria la adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario. Por otra parte, es necesario retirar toda la madera y leñas quemadas con el objeto de favorecer la regeneración de los montes.

En este sentido, el artículo 43.5 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, dentro de los principios generales sobre los aprovechamientos forestales, prevé que la Consejería competente en materia de montes está habilitada para intervenir en la determinación y ejecución de los aprovechamientos forestales en defensa y salvaguarda del interés general.

Por otro lado, el Capítulo III del Título V de la Ley 3/2009, de 6 de abril, prevé diversas actuaciones que se pueden llevar a cabo en el ámbito de la prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

El artículo 96 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, establece la posibilidad de ejecución subsidiaria por parte de la Consejería competente en materia de montes para determinar las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, pudiendo realizar su ejecución de manera subsidiaria.

Asimismo, el artículo 12 del Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, en estos supuestos habilita a la Consejería competente en materia de montes para acordar la conveniencia de la corta en estos terrenos con el fin de evitar efectos negativos sobre masas forestales próximas y a ejecutar subsidiariamente los trabajos en el caso de que el propietario no procediera a realizarlos.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y en el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León, y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 3/2001, de 3...

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