ORDEN FYM/88/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, publicada en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León», n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.3.2 «Labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se habÃa aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artÃculo 11, en orden a homogeneizar los rangos de puntuación de cada criterio con los criterios en ayudas similares y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artÃculo para adapatarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, asà como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

ArtÃculo Único. Modificar la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dos. Se suprime el párrafo séptimo del preámbulo.

Tres. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artÃculo 4.

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artÃculo 5. En el apartado 2, se modifica la letra a), se suprime la letra e) y se modifica la letra f) original, que pasa a ser la nueva letra e). Por último, se modifica el apartado 4, quedando redactados en los siguientes términos:

e) Estar identificados por su código de recinto según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas AgrÃcolas (en adelante, SIGPAC) y en alguno de los siguientes usos del SIGPAC, entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:

Uso

Código SIGPAC

Pasto con arbolado

PA

Pasto arbustivo

PR

Pastizal

PS

Forestal

FO

Improductivo

IM

En aquellos términos municipales en los que se utilicen para la identificación de las parcelas referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC, de acuerdo con la relación que publica anualmente la ConsejerÃa con competencia en ayudas agrÃcolas de la PolÃtica Agraria Comunitaria, las referencias alfanuméricas, los usos y las superficies de las parcelas se obtendrán de la base de datos del Catastro o, en su caso, del acuerdo de concentración parcelaria.

Para la determinación del uso SIGPAC, se podrá solicitar al órgano administrativo competente datos históricos sobre los usos que tenÃan asignados esos terrenos con

anterioridad a su exclusión del SIGPAC actual o a la asignación del uso "ZC" o los usos definitivos que se han asignado a las nuevas fincas de reemplazo y que están pendientes de su publicación en el visor del SIGPAC.

Para los terrenos situados dentro del perÃmetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración, el correspondiente Servicio Territorial con competencia en concentración parcelaria certificará su exclusión.

En el supuesto de terrenos que estén sometidos a concentración parcelaria podrán ser admisibles aquéllos en los que el solicitante tenga asignada la finca de reemplazo en el acuerdo firme de concentración o, en el caso de que éste no sea firme, la autoridad competente en concentración parcelaria certifique la asignación de la finca de reemplazo y que los recursos pendientes de resolución no afectan directamente a la finca asignada.

a) Los terrenos que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al cincuenta por ciento, excepto aquellos recintos en los que se prevea un resalveo de quercÃneas.

e) Los terrenos que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan Acuerdo de Concentración Parcelaria firme, a excepción de los supuestos contemplados en el punto 1.e) de este artÃculo.

4. De conformidad con lo establecido en el artÃculo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artÃculo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 3.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artÃculo 25 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artÃculo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

3. El plan silvopastoral se presentará en la forma, lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañado de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artÃculo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la ConsejerÃa con competencia en materia de estas ayudas, cuyo extracto se publicará en el "BoletÃn Oficial de Castilla y León".

Siete. Se modifican el sexto punto de la letra a) y los puntos segundo y tercero de la letra b) del apartado 1 del artÃculo 11, el apartado 2 y se suprime el apartado 3, quedando redactados en los siguientes términos:

- Ser titular de una explotación con un censo de al menos el 50% de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas de Castilla y León inscritas en los Libros de Registro Genealógicos.

- Que la explotación esté ubicada en alguno de los términos municipales relacionados en el Anexo II de esta orden, por contar con una alta densidad de población de lobos o tratarse de municipios con mayores ataques de lobo.

- Que el titular de la explotación posea una póliza de seguro en vigor que incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, durante el año de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

2. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que...

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