ORDEN FYM/862/2015, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a 'Crystal Pharma, S.A.', para la fabricación de esteroides para la industria farmacéutica, ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de CRYSTAL PHARMA, S.A., de modificación no sustancial relativa a un aumento de producción de api estériles, en la fabricación de esteroides para la industria farmacéutica ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de esteroides para la industria farmacéutica, en el término municipal de Boecillo (Valladolid) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a CRYSTAL PHARMA, S.A., para la fabricación de esteroides para la industria farmacéutica, en el término municipal de Boecillo (Valladolid) («B.O.C. y L.» n.º 222, de 17 de noviembre de 2008).

* Orden de 5 de noviembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a CRYSTAL PHARMA, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid) y se procede a la modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente («B.O.C. y L.» n.º 243, de 21 de diciembre de 2009).

* Orden FYM/153/2013 de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación para la fabricación de esteroides para la industria farmacéutica ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), titularidad CRYSTAL PHARMA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 58, de 25 de marzo de 2013).

* Orden FYM/203/2014, de 14 de marzo, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a la planta de fabricación de esteroides para la industria farmacéutica, titularidad de CRYSTAL PHARMA, S.A.U., en el término municipal de Boecillo (Valladolid) mediante modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente («B.O.C. y L.» n.º 60, de 27 de marzo de 2014).

* Orden FYM/711/2014 de 25 de julio por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de esteroides para la industria farmacéutica, ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), titularidad de CRYSTAL PHARMA, S.A.U., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 2 y n.º 3. («B.O.C. y L.» n.º 155, de 13 de agosto de 2014).

Segundo .- Con fecha de 8 de mayo de 2015, tiene entrada, en el registro único de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, escrito de CRYSTAL PHARMA, S.A., comunicando el proyecto «AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE API ESTÉRILES», en la fábrica de esteroides para la industria farmacéutica, que CRYSTAL PHARMA, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid).

Tercero .- Con fecha 15 de mayo de 2015, se solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y a la Agencia de Protección Civil informe sobre la comunicación en cuestión. El resultado de los informes se tiene en cuenta en la elaboración de la presente orden.

Cuarto .- Con fecha 14 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del proyecto «AUMENTO DE PRODUCCIÓN DE API ESTÉRILES».

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 17 de agosto de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 4 y no se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 14 de agosto de 2015 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la instalación para la fabricación de esteroides para la industria farmacéutica ubicada en el término municipal de Boecillo (Valladolid), titularidad de CRYSTAL PHARMA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 4 (MNS N.º 4).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 6 bis. 4 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para

otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio así como en el artículo 6 bis.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier...

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