ORDEN FYM/828/2016, de 20 de septiembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C), denominada 'Salamanca 23' Fracción 2.ª n.º 6.588-20, en el término municipal de Gajates (Salamanca), promovido por 'Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A.' (ERIMSA).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vigente en el momento del inicio del expediente.

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas», circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos», y circunstancia 9.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.)».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de declaración de impacto ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección C), denominada «Salamanca 23» Fracción 2.ª n.º 6.588-20, en el término municipal de Gajates (Salamanca), promovido por Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A. (ERIMSA), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 20 de septiembre de 2016.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C), DENOMINADA «SALAMANCA 23» FRACCIÓN 2.ª N.º 6.588-20, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GAJATES

(SALAMANCA), PROMOVIDO POR EXPLOTACIÓN DE ROCAS INDUSTRIALES Y MINERALES, S.A. (ERIMSA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la extracción de gravas de cuarzo, cuyo aprovechamiento mineral viene regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Documento inicial del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 2.ª derivada del permiso de investigación «Salamanca 23», de noviembre de 2012.

- Proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 2.ª n.º 6.588-20, del año 2014.

- Plan de restauración de la concesión de explotación «Salamanca 23» Fracción 2.ª n.º 6.588-20, del año 2014.

- Estudio de impacto ambiental de la concesión de explotación «Salamanca 23» Fracción 2.ª n.º 6.588-20, del año 2014.

- Ampliación del estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 2.ª n.º 6.588-20, del año 2015.

- Documentación complementaria del año 2015.

La actividad extractiva planteada se desarrolla, según proyecto, en la concesión de explotación «Salamanca 23» Fracción 2.ª n.º 6.588-20 afectando al término municipal de Gajates (Salamanca), derivada del permiso de investigación «Salamanca 23» n.º 6.588.

La citada concesión de explotación está constituida por 4 cuadrículas mineras, ocupando una superficie total de 115,7624 ha, de las cuáles el proyecto de explotación justifica como reserva explotable la correspondiente a una superficie de 55,5505 ha, y como explotable en investigación la superficie de 23,0476 ha, por lo que el proyecto diseñado afectaría a una superficie de explotación de 78,5981 ha.

La delimitación de la concesión está reflejada en el estudio de impacto ambiental de 2014, mediante la poligonal constituida por 4 vértices, establecidos tanto en coordenadas geográficas como en UTM (Huso 30), y cuyas zonas de explotación figuran en el plano n.º 2: « Área explotable », del citado estudio de impacto ambiental.

El método de explotación será el de minería de transferencia por relleno integral a cielo abierto sin afectar el nivel freático, con la ejecución de avance en un solo frente en banco descendente de profundidad máxima 3 m, con talud forzado mediante arranque con retroexcavadora y cribado in situ en planta de clasificado móvil. El relleno se hará

mediante pala cargadora con el material estéril no aprovechable, de manera progresiva y a la vez que la extracción.

El avance de la explotación se realiza a la par que las labores de relleno y extendido de la tierra vegetal, por lo que la superficie afectada es mínima. La superficie media anual afectada no excederá de las 7,547 ha.

El material clasificado será cargado sobre camiones con destino a la planta de tratamiento de mineral que la empresa posee en Bóveda del Río Almar (Salamanca), para proceder a su lavado, clasificado y elaboración final del cuarzo metalúrgico.

El proyecto aprovechará como recurso la fracción de grava superior a 40 mm y que se calcula en 40.000 t/anuales de cuarzo precribado que corresponden a una producción de cuarzo metalúrgico de 20.000 t/año. El tiempo de explotación se estima en 13 años, solicitando el promotor la concesión para un período de 20 años, debido a posibles imprevistos y posibles cambios en el ritmo de extracción.

La concesión de explotación está atravesada por el río Gamo, el arroyo Guedeja y el regato de Escobal, afectando las áreas de explotación a la zona de policía de los mencionados cursos de agua. La población más cercana es Gajates a unos 420 m al sur del proyecto y las carreteras SA-113 y SA-CV-45-B cruzan la citada concesión.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000.

El río Gamo y el arroyo Guedeja presentan rodales y alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva riparia. Además de estas masas ligadas a los elementos húmedos, los estratos arbóreos y arbustivos están presentes en el extremo noreste donde se desarrolla una masa donde conviven manchas de encinar con zonas más adehesadas y terrenos dominados por los matorrales o pastos. El resto del territorio analizado en el estudio está ocupado por parcelas dedicadas al cultivo del cereal y en menor medida leguminosas o a la ganadería extensiva (vacuna, equina u ovina), concentrándose los pastos en los terrenos situados más cercanos al río Gamo en su margen derecha.

El trazado actual del regato de Escobal es prácticamente inexistente por haber sido antropizado por labores agrícolas y de pastos.

La explotación se proyecta en parcelas dedicadas principalmente al cultivo agrícola y para evitar que las labores mineras desarrolladas afecten a zonas de encinar, arbolado y matorral próximos a riberas, edificaciones, zonas de servidumbre de cauces, zona de policía, carreteras, márgenes de caminos y linderos se establecen unas...

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