ORDEN FYM/814/2015, de 29 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 70.1.6.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en el artÃculo 81 entre las actuaciones protegidas, el arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacÃas y desocupadas.

Mediante la Orden FYM/953/2014, de 13 de noviembre, se convocaron subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014, conforme a lo previsto en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Castilla y León con fecha 28 de agosto de 2014 para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Sin embargo, tal y como se señala en la Orden FYM/802/2015, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda, las condiciones y requisitos que establece el citado plan estatal impide atender a todos los potenciales beneficiarios, por lo que la presente convocatoria establece condiciones y requisitos diferentes a los señalados en el plan estatal al estar financiada Ãntegramente con fondos autonómicos.

Con fecha 27 de marzo de 2015, la Junta de Castilla y León y los agentes sociales han firmado, en el seno del Consejo del Diálogo Social, un acuerdo en materia de mejoras sociales a través de la distribución del fondo de facilidad financiera; uno de los puntos del citado acuerdo es el denominado «Pacto por el Alquiler», a través del cual se pretende transformar la polÃtica de vivienda en Castilla y León impulsando decididamente todas aquellas actuaciones que potencian el alquiler de vivienda como forma de acceso a una vivienda, frente a la propiedad.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Orden de 28 de julio de 2015.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan un resultado mayor al aplicar el criterio de valoración determinado en la presente orden.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FYM/802/2015, de 24 de septiembre, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones señaladas y a tal efecto

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso a una vivienda, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

    Segundo.- Régimen jurÃdico.

    En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Orden FYM/802/2015, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, publicadas en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León» número 188 de 28 de septiembre de 2015, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

    Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.48018, por importe de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad del ejercicio económico 2015, conforme a lo establecido en el artÃculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capÃtulo I del TÃtulo II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas fÃsicas mayores de edad que en la fecha de publicación de la presente orden en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León», reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar previamente visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

    2. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

    3. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España, o bien tener la condición de refugiado o con protección subsidiaria concedida al amparo de la Directiva 2004/83/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004.

    4. Que las personas mayores de edad que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, acrediten unos ingresos, con independencia de su origen o naturaleza, no superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), corregidos conforme a lo dispuesto en el artÃculo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León.

      La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

      Se partirá de las cuantÃas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artÃculos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al perÃodo impositivo de 2014. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar una declaración responsable que incluya sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

      La cuantÃa resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el perÃodo al que se refieran los ingresos evaluados.

      El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación del correspondiente coeficiente corrector, de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre.

    5. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, o la suma de todas ellas si hubiera varios contratos, sea igual o inferior a la cantidad en euros anuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta...

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