ORDEN FYM/805/2016, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

El apartado tercero de dicha orden establece que «las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, por importe de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATRO EUROS (11.372.004,00 €), conforme a la siguiente distribución de anualidades:

- 2016: 5.195.960,00 €.

- 2017: 6.176.044,00 €.

Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para los ejercicios económicos 2016 y 2017, y conforme al procedimiento de concesión establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León».

Examinadas las solicitudes, y comprobado el cumplimiento por parte de los beneficiarios propuestos de todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo y en la Orden de 21 de marzo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones, y previo informe de la Comisión de Valoración, procede la resolución de las mismas.

Corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dictar la Orden correspondiente, según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de convocatoria.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Resolver la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, concediendo a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente orden y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes

presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el apartado octavo de la Orden de convocatoria, subvenciones por un importe de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (11.370.864,22 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

- 2016: 5.195.960,00 €.

- 2017: 6.174.904,22 €.

Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable que comprende desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos incluidos, acompañada del Anexo IV de la solicitud de la ayuda.

Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.

En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en ésta.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable o presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados anteriormente, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

De igual modo se resuelve denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como la lista de reserva, según los Anexos que a continuación se detallan:

Anexo II.- Solicitantes con resolución desfavorable por incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria.
Anexo III.- Solicitantes con resolución de desistimiento por falta de documentación por no haber dado cumplimiento al requerimiento realizado en su día por el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento.
Anexo IV.- Solicitantes con resolución de desistimiento a instancia del interesado.
Anexo V.- Solicitantes con resolución de inadmisión por presentar la solicitud fuera del plazo legalmente establecido en la Orden de convocatoria.
Anexo VI.- Solicitantes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no han obtenido resolución favorable, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este supuesto si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta orden también se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León, donde el resto de solicitantes podrán conocer los motivos por los cuales no han resultado beneficiarios.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden.

Valladolid, 20 de septiembre de 2016.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

EXPEDIENTE

NIF/NIE

BENEFICIARIO

COEFICIENTE PRIORIZACIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA CONCEDIDA

A-2016-05-0006

X2582043V

ACHOURAGH , ALI

1,0000

960,00

A-2016-05-0007

X1328496Q

AFKIR , AHMED

1,0000

1.400,00

A-2016-05-0010

70847697S

TASAMMART MASOUDI, ALI

1,0000

1.000,00

A-2016-05-0024

X1394708B

STITOU , NORDINE

1,0000

1.440,00

A-2016-05-0031

70841799M

EL HAMDAOUI EL ALLAOUI, ABDELHAFID

1,0000

1.300,00

A-2016-05-0039

X7673605T

LAGHOICH , AHMIDOU

1,0000

960,00

A-2016-05-0058

70844380X

BENABDELLAH CHOUTI, SALLAM

1,0000

1.008,00

A-2016-05-0059

X3847534W

KINTOU EP KHALDI, FATIHA

1,0000

640,00

A-2016-05-0064

X7148640X

AYADAT , ALLAL

1,0000

1.100,00

A-2016-05-0071

X6734783S

JAMAI , ELHOUCINE

1,0000

1.280,00

A-2016-05-0089

X3910064H

AGHMIR , SAHILA

1,0000

1.008,00

A-2016-05-0096

X8082076Z

EL MOUSAOUI , WAJIBA

1,0000

1.132,90

A-2016-05-0099

X1051019B

EL HAMITI , YOUSSEF

1,0000

968,00

A-2016-05-0100

X3996853M

BOUNOU , ALI

1,0000

1.440,00

A-2016-05-0102

X4095153A

MAHIDA , BOUCIF

1,0000

103,33

A-2016-05-0107

X4101755G

JAH JAH, MAJID

1,0000

797,42

A-2016-05-0111

70847858S

TAMAZIGHT ASSABBOUH, HASSAN

1,0000

864,00

A-2016-05-0117

X5460219L

EL MOURABIT , MARIEM

1,0000

840,00

A-2016-05-0122

X6370170K

HADDOU EP...

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