ORDEN FYM/778/2018, de 3 de julio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico Ballestas, en los términos municipales de Castrojeriz y Vallejera (Burgos), promovido por «Gamesa Energía, S.A.U.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artÃculo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El parque se encuentra incluido entre los citados en el Anexo I, Grupo 3, apartado i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energÃa (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico Ballestas, en los términos municipales de Castrojeriz y Vallejera (Burgos), promovido por Gamesa EnergÃa, S.A.U., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 3 de julio de 2018.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE

EÓLICO BALLESTAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CASTROJERIZ Y VALLEJERA (BURGOS), PROMOVIDO POR GAMESA ENERGÍA, S.A.U.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energÃa eléctrica, cuya potencia total será de 41,58 MW. El parque eólico contará con un total de 12 aerogeneradores de tres palas, ubicados en los términos municipales de Castrojeriz y Vallejera. El modelo de aerogenerador seleccionado es el GAMESA G132 de 114 metros de altura de buje, 132 metros de diámetro de rotor y una potencia unitaria de 3,465 MW.

El parque se divide en dos alineaciones principales, con orientación Norte-Oeste Sur-Este. Entre ambas alineaciones, más próxima a la B1-B6, se encuentra la subestación eléctrica transformadora (SET) 30/220 kV, que acogerá también el transformador del parque eólico La Casetona. Tanto los caminos de acceso como la subestación de 30/220 kV, se ubican en los términos municipales de Castrojeriz y Vallejera.

El acceso al parque se proyecta mediante un camino existente que parte de la carretera que une Castrojeriz con Vallunquera. Dicho camino discurre a través de los parques eólicos denominados Alto de la Degollada y Carril. Se proyecta la ejecución de caminos de acceso de 11.278 m de longitud y 5 m de anchura, aunque 8.040 m discurren sobre caminos o senderos existentes.

La red subterránea de interconexión de los aerogeneradores se proyecta a 30 kV, mediante conductor aislado tendido directamente en zanja. La subestación elevadora 30/220 kV tiene unas dimensiones exteriores de 58 x 90 metros y está formada por un parque de intemperie con un transformador de 45 MVA, una salida de 220 kV en pórtico y un edificio de control. Se completa la red con un tramo de lÃnea eléctrica aérea con una tensión de 220 kV de unos 60 m hasta la subestación colectora, muy cercano a la lÃnea eléctrica de alta tensión Carrasquillos-Vallejera, ya existente, que evacuará la energÃa producida a la red.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental identifica y caracteriza los impactos en las diferentes fases, siendo los más numerosos los producidos durante la ejecución de la obra. El estudio de impacto ambiental realiza un análisis de alternativas de generación de energÃa y de evacuación de la energÃa producida.

En cuanto a la generación de la energÃa eléctrica y ubicación de los aerogeneradores, el estudio presenta cuatro alternativas, incluida la alternativa 0 o de no realización del proyecto.

La alternativa 1 consiste en un parque eólico de 16 aerogeneradores del tipo Gamesa-114 de 2,625 MW de potencia unitaria, dispuestos en tres hileras separadas 0,85 km entre sÃ.

La alternativa 2 consiste en un parque eólico de 11 aerogeneradores del tipo Gamesa-114 de 2,625 MW de potencia unitaria, dispuestos en dos hileras separadas 1,8 km entre sÃ.

La alternativa 3 consiste en un parque eólico de 12 aerogeneradores del tipo Gamesa G132 de 3,465 MW de potencia unitaria, dispuestos en dos hileras separadas 3,5 km entre sÃ.

El estudio de impacto ambiental elige la alternativa 3 como la más favorable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico.

Una vez seleccionada la posición de los aerogeneradores, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de alternativas para la evacuación de la energÃa eléctrica, con diferentes configuraciones de la lÃnea eléctrica de evacuación.

Con el fin de minimizar el impacto sinérgico, las subestaciones colectoras planteadas como alternativa son las mismas que se han valorado en el estudio de alternativas de evacuación del parque eólico La Casetona, de este mismo promotor y que se encuentra también en fase de proyecto. Las cinco alternativas estudiadas son las siguientes:

- La alternativa 1 consiste en un cable aéreo de 220 kV de 60 metros de longitud que conecta la SET del parque eólico ubicada en su zona sur y con coordenadas UTM X: 402.403 Y: 4.670.243, con la lÃnea aérea de alta tensión CarrasquillosVallejera.

- La alternativa 2 consiste en una lÃnea subterránea con una tensión de 30 kV que discurre entre la subestación colectora del parque, ubicada en las coordenadas UTM X: 403.947 Y: 4.672.526, y la subestación eléctrica existente de Vallejera. Su trazado es paralelo al camino de acceso, dando un pequeño rodeo hasta llegar a la SET final. La longitud total de esta lÃnea alcanza los 4.810 metros.

- La alternativa 3 propone la evacuación de la energÃa eléctrica mediante un trazado aéreo con una tensión de 220 kV que discurre en lÃnea recta entre la SET colectora del parque eólico, localizada en las coordenadas X: 403.947 Y: 4.672.526 al norte del parque eólico, y la SET Vallejera existente. La longitud total de la lÃnea es de 3.350 metros.

- La alternativa 4 proyecta una lÃnea aérea de 220 kV de tensión, con una longitud de 2.550 metros, que conecta la LÃnea Área de Alta Tensión Carrasquillo-Vallejera existente con la la SET colectora del parque que se localiza en las coordenadas UTM X: 403.947 Y: 4.672.526.

- La alternativa 5 es similar a la alternativa 3 pero con una tensión de 30 kV. Su trazado discurre en lÃnea recta entre la SET colectora del parque eólico y la SET Vallejera existente. La lÃnea alcanza una longitud total de 3.350 metros.

El estudio de impacto ambiental identifica la alternativa 1 como la más favorable, ya que se ubica la nueva SET del parque al pie de la lÃnea área de alta tensión existente Carrasquillos-Vallejera de 220 kV, eliminando la subestación colectora intermedia y la lÃnea de media tensión planteada por las otras alternativas aéreas. Además esta alternativa presenta los mejores rendimientos de transporte de energÃa, menores costes de ejecución y una menor afección ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un exhaustivo inventario ambiental, contando con un estudio previo de avifauna y quirópteros, un análisis del posible impacto visual, y un análisis de contaminación lumÃnica. También se ha incorporado un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos en el que se estudian las posibles afecciones de los parques eólicos de la zona que se encuentran en funcionamiento. En total el estudio de sinergias ha evaluado las posibles repercusiones globales de 12 parques eólicos.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que deberá llevarse a cabo desde el inicio de la actividad, siendo aplicado tanto en la fase de ejecución como durante la explotación y desmantelamiento.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento .- Con fecha 25 de abril de 2017, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remitido por el correspondiente Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, actual Servicio Territorial de EconomÃa de Burgos, solicitud de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al objeto de que se elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto.

Conforme al artÃculo 34.3 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que fue remitido el 24 de julio de 2017 al promotor y al órgano sustantivo.

Información pública.- El Servicio Territorial de EconomÃa de Burgos, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, acuerda someter conjuntamente a...

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