ORDEN FYM/775/2017, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de 'Gestión y Protección Ambiental, S.L.' como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de GESTIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, S.L. de modificación no sustancial de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Gestión y Protección Ambiental, S.L. (GPA), con código PRTR 9657, se encuentra en funcionamiento afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.». («B.O.C. y L.» n.º 30 de 14 de febrero de 2017).

Segundo.- Con fecha 26 de mayo de 2017 tiene entrada, en Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, el escrito de la empresa Gestión y Protección Ambiental, S.L., en el que comunica la modificación no sustancial de la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en Burgos. La modificación consiste en el cambio de ubicación de los depósitos de agua contraincendios, la modificación de la lista de residuos autorizados y la eliminación del foco emisor de la caldera de calefacción de oficinas dado que el sistema de calefacción es eléctrico.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados de 14 de junio de 2017.

Cuarto.- Con fecha 6 de julio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015,

de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 17 de agosto de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 1 y no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 9 de agosto de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 6 de julio de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.» como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS N.º 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

La actuación comunicada consiste en el cambio de ubicación de los depósitos de agua contraincendios, la modificación de lista de residuos que gestiona la empresa, por incorporación de nuevos residuos peligrosos y no peligrosos y la eliminación del foco emisor de la caldera de calefacción de oficinas.

El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, en el informe de fecha 14 de junio de 2017, no manifiesta objeción a la modificación comunicada e incluye las modificaciones que afectan a la autorización ambiental referentes a la ampliación de la lista de residuos objeto de gestión y a las prescripciones referentes al tratamiento de los mismos.

Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 6 de julio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que el cambio de ubicación de los depósitos de agua contraincendios, la modificación del listado de residuos a gestionar y la eliminación del foco emisor de la caldera de calefacción de oficinas aunque afecten al funcionamiento de la instalación, suponen una modificación no sustancial (MNS N.º 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge las modificaciones que se deben incorporar a la autorización ambiental.

Dicha modificación no sustancial, conlleva la modificación la citada la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 6 de julio de 2017. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

RESUELVO

Modificar la Orden la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.» como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS N.º 1), en los siguientes términos:

  1. ANEXO I:

    1. Punto 3.- Instalaciones y proceso productivo. Capacidad de la instalación.

    A.- Planta de transferencia de residuos en C/ Condado de Treviño n.º 13.

    * Se modifica la tabla de distribución de zonas y superficies y el texto referido a la zona de almacenamiento de residuos quedando como sigue:

    CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS EN C/ CONDADO DE TREVIÑO N.º 13

    Instalación

    Superficie Útil (m 2 )

    Planta baja - zona de administración.

    50,14

    Entreplanta 1- Zona Administración

    54,01

    Planta baja - Zona de vestuarios

    44,71

    Entreplanta

    42,11

    Planta Baja Nave.

    Zona de Depósitos de Agua contra incendios.

    165,34

    Almacén de residuos (zonas de almacenamiento - tránsitoretractilado)

    1100

    Recinto 1 - APQ inflamables

    24,02

    Almacén APQ

    Recinto 2 - APQ inflamables

    24,02

    Recinto 3 - APQ inflamables

    24,02

    Recinto 4 - APQ inflamables

    27,78

  2. ANEXO I: A).- Punto 3.- Instalaciones y proceso productivo. Capacidad de la instalación . A.- Planta de transferencia de residuos en c/ condado de Treviño nº 13

     Se modifica la tabla de distribución de zonas y superficies y el texto referido a la almacenamiento de residuos...

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