ORDEN FYM/760/2015, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Renault España, S.A.', como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 19 (MNS 19).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto la comunicación de RENAULT ESPAÑA, S.A., de modificación no sustancial relativa a la variación en el flujo de pintado del CAPTUR y la actualización de otras modificaciones, en la fábrica de vehículos automóviles ubicada en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la Factoría de Motores y un aumento de la actividad de la Dirección Logística en Direcciones Centrales, como modificación sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en la nueva autorización.

* Orden FYM/643/2014 de 3 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 18. («B.O.C. y L.» n.º 139, de 22 de julio de 2014).

* Orden FYM/809/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 17 (MNS n.º 17) («B.O.C. y L.» n.º 189, de 1 de octubre de 2014).

Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2014, RENAULT ESPAÑA, S.A. comunica la modificación no sustancial n.º 19 (MNS 19) de la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid. Las actuaciones notificadas se refieren a la variación en el flujo de pintado del vehículo modelo «Captur» y actualización de otras modificaciones.

Tercero.- Con fecha 7 de octubre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe en materia de contaminación atmosférica. Posteriormente, con fecha 6 de julio de 2015 el mismo Servicio, emite un 2.º informe definitivo.

Cuarto.- Con fecha 24 de marzo de 2015, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, emite informe, sobre la comunicación en cuestión, en materia de producción de residuos. Posteriormente emite informe definitivo con fecha 24 de abril de 2015.

Quinto.- Con fecha 18 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada por la empresa y de los informes en materia de contaminación atmosférica y de producción de residuos, estima, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anteriormente citada que la modificación sea considerada como no sustancial.

Sexto.- Con fecha 19 de agosto de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 19 (MNS 19).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14.1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen

los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Las actuaciones notificadas por RENAULT ESPAÑA, S.A., como modificación no sustancial n.º 19 (MNS 19), consisten en la variación del flujo del proceso de pintado bitono del vehículo modelo «Captur», la ampliación de las actividades de montaje de baterías eléctricas en la nave de montaje del vehículo modelo Twizy, la eliminación de las actividades de TTS, KTL y E.D.A.R de la Unidad de Carrocerías y modificaciones varias en el listado de residuos producidos en la instalación. Esto se traduce en:

* Aumento del consumo de agua en 1.800 m 3 : Pasando de los 714.077 m 3 actuales a 715.877 m 3 .

* Aumento en el consumo eléctrico en 1.263 MWh: Pasando de los 174.794 MWh actuales a 176.057 MWh.

* Aumento del consumo de gas en 9.490 MWh: Pasando de los 290.060 MWh actuales a 299.550 MWh.

* Puesta en funcionamiento de 16 focos canalizados de emisiones a la atmósfera: La mayoría existente y dados de baja con anterioridad.

* Producción de dos nuevos residuos no peligrosos, cambio en el ratio de los residuos procedentes de baterías del vehículo eléctrico, modificar el código de LER de otros debido a una mejor segregación de los mismos.

* Eliminación en la descripción, de la unidad de Carrocerías de las actividades de TTS, KTL y E.D.A.R.

Con fechas 7 de octubre de 2014 y 6 de julio de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite sendos informes favorables sobre las nuevas emisiones atmosféricas, fijando el condicionado ambiental definitivo de las mismas en el informe de 6 de julio de 2015.

Con fecha 24 de abril de 2015, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, emite informe definitivo favorable, en relación a los cambios notificados por RENAULT ESPAÑA, S.A. en el listado de residuos producidos en las instalaciones de Valladolid y propone el contenido de las modificaciones a incluir en la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, en esta materia.

El 18 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático visto el expediente y los informes recibidos, informa que la modificación notificada, se considera como no sustancial n.º 19 (MNS 19) y que procede la modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, a efectos de proceder a incluir las variaciones notificadas, en las instalaciones y actividades y varias modificaciones en el listado de residuos producidos en la instalación.

Los cambios notificados, no previstos en la autorización ambiental otorgada Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, se consideran modificación no sustancial, en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dado que, si bien, se modifican los procesos productos aumentando

el consumo de materias primas e incluyendo nuevos focos y cambios en la producción de residuos, no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a la actual modificación, por lo que la acumulación de las mismas no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Dicha modificación no sustancial, conlleva la modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 18 de agosto de 2015. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, procede la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., como consecuencia de la...

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