ORDEN FYM/743/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para industria de fabricación de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «S.E. de Carburos Metálicos, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de S.E.DE CARBUROS METÁLICOS, S.A. de modificación no sustancial en la fábrica de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de gases industriales, situada en la localidad de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A., con código PRTR 170, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 5 de diciembre de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A., para industria de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 19, de 29 de enero de 2009).

* Orden de 20 de octubre de 2009, por la que se concede Autorización de Inicio de Actividad a S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A. para industria de fabricación de gases industriales, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid).

* Orden de 5 de julio de 2012, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proceso de neutralización de gases en las instalaciones de fabricación de gases industriales de S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A. en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 157, de 16 de agosto de 2012).

* Orden FYM/189/2013, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2008 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A., para industria de fabricación de gases industriales ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 2 y 3 (MNS n.º 2 y n.º 3). (B.O.C. y L. n.º 65, de 5 de abril de 2013).

* Orden FYM/340/2014, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación de gases industriales ubicada

en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS n.º 4). (B.O.C. y L. n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

* Orden FYM/354/2014, de 29 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a industria de fabricación de gases industriales, titularidad de S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A. en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), mediante modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente. (B.O.C. y L. n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

* Orden de 9 de diciembre de 2015, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la evaluación de riesgos de la posibilidad de la contaminación de suelos y aguas subterráneas y se exime del plan de control y seguimiento del estado del suelo y de las aguas subterráneas a Industria de fabricación de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de S.E. CARBUROS METÁLICOS, S.A.

La empresa notificó otra modificación no sustancial, MNS 5, que no requirió la modificación de la Orden de autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha 13 de julio de 2016, ha tenido entrada en el registro de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, la notificación de modificación no sustancial, (MNS 6), en las instalaciones de fabricación de gases industriales, ubicadas en Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A. relativa a la instalación de máquina para la producción de hielo seco (CO 2 sólido) y actualización del listado de residuos. Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

El 28 de febrero de 2017 ha tenido entrada documentación complementaria.

Tercero.- Consta en el expediente, informe de 21 de octubre de 2016, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en materia de producción de residuos e informe de la Agencia de Protección Civil de fecha 30 de marzo de 2017, en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Cuarto.- Con fecha 22 de mayo de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 24 de mayo de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 6. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 25 de junio de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 17 de abril de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2008 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la fabricación de gases industriales, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la...

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