ORDEN FYM/702/2017, de 14 de agosto, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cantimpalos (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 18 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cantimpalos (Segovia) se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cantimpalos fueron aprobadas de forma definitiva por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia de 28 de enero de 1986, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 18, de 21 de febrero de 1986.

    La modificación puntual consiste en la reclasificación de las parcelas 469 a 474 del Polígono 1 del Catastro de rústica, que actualmente conforman el sector de suelo

    urbanizable delimitado con ordenación detallada -SURD OD SE2 «Carramajuelos 2», y las parcelas 466, 467, 468, 5411, 5413, 5414 y 5415 del Polígono 1 del Catastro de rústica, que conforman el sector de suelo urbanizable delimitado -SURD SE1 «Carramajuelos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR